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Chile: ¿qué podemos decir de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Mié, 17/10/2012 - 08:46

Francisco Barreda

Francisco Barreda
Francisco Barreda

Francisco Javier Barreda Larrea es Abogado de la Universidad de Los Andes (Chile), con estudios de posgrado en la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como abogado senior del área Litigios y Controversias Tributarias de Tax & Legal Deloitte Chile.

Mucho se ha hablado de los “nuevos” Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) y de los efectos que traerá su puesta en marcha en la Región Metropolitana, en Chile, a contar del 1 de febrero de 2013. La experiencia nos dice que las grandes reformas procesales no pueden someterse a análisis sino hasta que se implementan en esta zona. No obstante, a la luz de lo vivido en otras regiones del país donde ya se han implementado estos tribunales, hemos constatado cifras y jurisprudencia que nos permite a lo menos vislumbrar un futuro alentador.

Dado los antecedentes registrados en regiones, es posible presumir que los juicios tributarios que a futuro serán tramitados en la Metropolitana (en el Gran Santiago para que usted desde el extranjero lo entienda mejor) serían: expeditos, económicos, transparentes y lógicos. El análisis de estos puntos considera, sin embargo, una serie de aprensiones que se pueden prever, sobre la base de la experiencia dejada por otras reformas procesales. Todo esto, con el fin de anticipar fortalezas y debilidades de la reforma que será impulsada.

Expeditos, por cuanto en una tramitación promedio los juicios no deberían durar más de un año, según los datos obtenidos desde regiones en que operan estos tribunales. Como limitante, vemos que seguirán existiendo cuatro tribunales tributarios unipersonales (Oriente, Poniente, Sur y Centro), lo que parece ser a todas luces insuficiente.

Considerando las experiencias vividas en otras reformas procesales y dado que esta reforma pretende garantizar la celeridad de los juicios en esta materia, la baja dotación de jueces podría atentar contra este principio. Si bien estos jueces podrían resolver las contingencias, sería difícil exigirles un análisis minucioso de los casos. Caeríamos inevitablemente en criterios judiciales repetitivos sobre una determinada cuestión, sin entrar en el detalle del caso particular. Y todo ello  desincentivaría a los contribuyentes a hacer valer sus derechos conforme a la ley.

Económicos, ya que a diferencia del procedimiento actual, la reforma al plantear un procedimiento más expedito, también lleva aparejada una reducción en los costos de tramitación. Actualmente, los juicios duran muchos años y con ello sus costos (abogados, peritajes, auditorías, entre otros), junto a los intereses que suman a modo de “taxímetro” con el correr del tiempo terminan por desincentivar a los contribuyentes en prosperar con la judicialización de sus controversias tributarias.

Ello, reviste lo más destacable desde un punto de vista económico, dado que ahora nace un incentivo para los pequeños y medianos contribuyentes, tendiente a judicializar estos temas en juicios que revisten características más parecidas a las de un procedimiento sumario. Ahora, se abre esta puerta a esos contribuyentes que antes descartaban la iniciación de un juicio tributario de plano, por los motivos recién expuestos. Una posible amenaza a esta “economía” radica en que ahora todos los juicios deben ser patrocinados por un abogado, no así en el antiguo procedimiento. Sin embargo, esta medida es de toda lógica, atendido el tecnicismo de la materia, y por tanto no constituiría verdaderamente una limitante, considerando que los juicios tendrían que ser muchísimo más acotados.

Transparentes, en cuanto a que el juez que falla la causa en primera instancia no tiene interés en la causa, como si ocurría antes con el Director Regional respectivo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Ahora hablamos de un juez independiente e imparcial. De igual forma, cabe hacer presente la aprensión que en un principio se generó en regiones, referente a que los tribunales serían dotados por los mismos funcionarios que antes formaban parte del SII y que, de tal forma, los criterios que se aplicarían en los fallos serían los mismos que en el sistema antiguo.

Todo eso ha quedado de cierta forma desteñido por las estadísticas que actualmente se han levantado en las regiones donde hoy operan estos nuevos tribunales. Si bien encontramos fallos que presentan un cierto sesgo pro fisco, hemos visto jurisprudencia suficiente que nos hace superar esta aprensión, atendido que muchos de los juicios son ganados por los contribuyentes e, incluso, encontramos sentencias donde se ha condenado en costas al Servicio.

Lógicos, por cuanto ahora el juez está obligado a dictar sentencia fundando su fallo en la “sana crítica”. Dicha ponderación hace que el juez no tome únicamente como fundamento de su fallo el “informe” emitido por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (SII) en primera instancia, desestimando el resto de la prueba aportada por el contribuyente. En la práctica, en el antiguo sistema se veían sentencias que más bien parecían una réplica del documento del fiscalizador. En cambio ahora dicho informe no es obligatorio y el juez tiene que valorar la prueba, tomando en especial consideración la contabilidad fidedigna aportada por el contribuyente y siguiéndose por principios lógicos como la multiplicidad y la claridad, entre otros. Todo lo anterior con apego irrestricto a la ley. En ese sentido, la sana crítica se opone al sistema de libre valoración probatoria.

Lo expuesto, no hace más que permitirnos suponer que cuando llegue la reforma a la Región Metropolitana ningún contribuyente se sentirá excluido de poder ventilar en juicio su controversia tributaria mediante un proceso breve y justo. Sin embargo, para garantizar que todo ello ocurra es necesario que se tomen medidas tendientes a paliar futuros efectos perniciosos que por ahora se muestran del todo previsibles.

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