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Chile aprueba protocolo para evitar doble tributación en China
Lunes, Julio 22, 2019 - 06:04

Actualmente, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes hacia o desde China, se encuentran gravadas en dicho país con IVA. La medida busca eliminarlo.

Aprincipios de julio el Ministro de Hacienda chileno, Felipe Larraín, logró la aprobación de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, del Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de China para eliminar la doble tributación.

Se avanza así en un acuerdo del año 2015, cuando la República de Chile y la República Popular China suscribieron el Convenio para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, su protocolo, y las Minutas de Acuerdo. Estos fueron publicados en el Diario Oficial en enero de 2017 y el proceso modificatorio fue introducido en 2018, por Chile.

El problema es que, actualmente, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes hacia o desde China, ya sea terrestre, aéreo o marítimo, se encuentran gravadas en dicho país con IVA. Sin embargo, aquellas empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en ninguno de los dos Estados contratantes. 

Mauricio Benítez, director internacional de BDO Chile explicó a Asia Link que "esta modificación va en directo beneficio del país, en atención a que el transporte internacional que empresas chilenas efectúan en puertos chinos estarán exentos de IVA. Actualmente, dicho tratamiento tributario sólo ocurre con las empresas chinas en Chile, pero no viceversa, lo que se soluciona con el protocolo aprobado por nuestro Congreso".

"Hay una cláusula en ese mismo convenio para evitar la doble tributación entre ambos países que señala que no pueden exisitir procesos discriminatorios para uno u otro Estado contratante. En este caso el tema IVA podía ser tomado como un proceso eventualmente discriminatorio", agregó Benítez.

Esta es la última etapa del proceso, hasta que sea publicado en el Diario Oficial chileno, fecha en la que entrará en vigor. Al respecto, Benítez estima que podría ocurrir en solo días o semanas.

Por la parte china, hay que esperar que ocurra el proceso de ratificación del State of Council, o el Congreso, lo que se estima ocurra en un periodo bastante acotado de pocas semanas, estiman las autoridades chilenas. 

De todos modos, el convenio tiene ciertas particularidades. "Estas negociaciones de IVA en convenios no es la norma. Por lo general se hacen solo para evitar la doble tributación en renta: ganancia de capital, renta empresarial, dividendos, pagos. Pero no IVA, que es un impuesto indirecto. Chile tiene decenas de convenios para evitar la doble tributación en otros países, en este caso negociamos IVA y es bastante novedoso", destaca el profesional.

En la práctica, la medida afectará a decenas de empresas chilenas operando en China, que van a verse beneficiadas directamente para sus operaciones en China y también en Asia. "Para muchas empresas de forwarding y logística que están actualmente prestando servicios hacia ese destino, esta modificación va directamente en beneficio de su bolsillo, y no sería nada raro ver más empresas que intentarán ver un aumento en las operaciones actuales y nuevos actores en China", explica el creador de BDO.

En la misma sesión en el Parlamento chileno también se aceptó el convenio para que Chile ingrese como asociado al banco de infraestructura AIIB, lo que también será beneficioso para el fmento de más obras de infraestructura.

La medida. Uno de los objetivos perseguidos por el Convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados Contratantes, conforme a su legislación doméstica. 

En la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China. 

En la argumentación esgrimida por el gobierno chileno en relación con lo anterior, el artículo 23 del Convenio establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones.

Por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Respecto de los efectos en Chile, un estudio del ministerio de Hacienda chileno indica que la aprobación del Protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

Autores

America Economia