Pasar al contenido principal

ES / EN

Bolivia: gobierno endurecerá sanciones para los que no emitan facturas
Viernes, Noviembre 9, 2012 - 08:39

Actualmente, si se verifica que por primera vez el dueño de un comercio no emite facturas por la venta de bienes y servicios, se procede a la “clausura inmediata del negocio por tres días continuos.

El proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2013 endurecerá las sanciones para los dueños de los negocios que no emitan facturas por la venta de bienes y servicios. La norma incorpora la clausura definitiva del negocio si por quinta vez se incurre en la medida.

Actualmente, el artículo 170 del Código Tributario dispone que si el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) verifica que por primera vez el dueño de un comercio no emite facturas por la venta de bienes y servicios, se procede a la “clausura inmediata del negocio por tres días continuos” o se aplica una multa equivalente a diez veces el monto no facturado. En la segunda contravención y siguientes ya no se aplica la convertibilidad, pero se mantiene la clausura por tres días.

La Disposición Adicional Quinta del PGE 2013 modifica este artículo “de acuerdo con las sanciones establecidas en el parágrafo II del artículo 164” del Código Tributario e incluye un acápite en el que ordena la clausura inmediata del negocio “en caso de reincidencia”, después de la sanción máxima aplicada.

El artículo 164 del Código Tributario dice que la primera contravención será sancionada con la clausura del negocio por seis días continuos hasta un máximo de 48 días. “La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior”. En ese marco, si el dueño de un comercio no emite facturas por primera vez el local será clausurado por seis días continuos, si lo hace por segunda vez se cerrará por 12 días, si es la tercera vez por 24 días, si es la cuarta vez por 48 días, que es la sanción máxima con la cual se sancionará cualquier reincidencia siguiente.

Pero como señala la Disposición Adicional Quinta del proyecto de la Ley Financial 2013, “en caso de reincidencia, después de la máxima aplicada (48 días), se procederá a la clausura definitiva del local intervenido”. El martes, el ministro de Economía, Luis Arce, hizo una presentación del proyecto de Ley PGE 2013 en el que se ha presupuestado un incremento extraordinario en las recaudaciones tributarias, incluido IDH y regalías.

Meta. El PGE 2013 prevé que la meta de recaudación tributaria (incluido el IDH) llegué a Bs 45.298 millones, que significa un alza del 28% respecto a lo presupuestado para 2012 (Bs 35.356 millones). Este año se prevé superar esa cifra y llegar a Bs 37.642 millones.

Control. De enero a septiembre de 2012, el fisco clausuró 10.098 comercios en todo el país por la no emisión de facturas por la venta de bienes y servicios.

Penalizarán contrabando desde US$51 mil. El Gobierno penalizará el contrabando de la mercadería ilegal que ingrese al país a partir de 200 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). Al tipo de cambio de hoy, esta cifra alcanza a Bs 357.990 (US$51.435). Así lo establece la Disposición Adicional Décima Sexta del proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2013, al que tuvo acceso La Razón. La Ley 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, aprobada el 4 de abril de 2011, ordena la modificación del monto que penaliza el contrabando de mercancía ilegal de 200 mil UFV a 50 mil UFV.

En ese marco, el PGE 2013 dispone de nuevo la modificación del monto del parágrafo I del artículo 181 del Código Tributario, que sanciona con la privación de libertad de tres a seis años cuando “el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a 10 mil UFV”.

De esa forma, la norma, presentada el lunes a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, prevé incrementar el monto que penaliza el contrabando del ingreso de mercadería ilegal de 50 mil UFV a 200 mil UFV.

También ordena que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a 200 mil UFV ($us 51.435) la conducta será considerada como delito de contrabando, así sea que la declaración de importación respalde parcialmente la misma. La disposición señala además que cuando el valor de los impuestos omitidos de la mercadería sea igual o menor a las 200 mil UFV ($us 54.435) se aplicará una multa del 50% del valor de la mercancía en sustitución del decomiso de la unidad de transporte.

El martes, el ministro de Economía, Luis Arce, indicó que el próximo año se proyecta un aumento extraordinario en las recaudaciones tributarias. Afirmó que en 2013 “le estamos subiendo la vara de exigencia al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), que tienen que generar 28% de incremento” en las recaudaciones tributarias.

Ley debe autorizar emisión de bonos de firmas estatales. Sólo una ley aprobada por el Legislativo puede autorizar a las firmas estatales la colocación de bonos en el exterior, las cuales deben cumplir una de estas condiciones: contraer una deuda hasta una vez su patrimonio, demostrar que su flujo de caja futuro es positivo y demostrar que generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

La emisión de bonos será para apoyo presupuestario

El PGE 2013 autoriza al Ministerio de Economía “celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de US$500 millones para apoyo presupuestario”. El titular de la cartera, Luis Arce Catacora, dijo que la decisión de emitir otra vez los títulos en el exterior se debe a que el acceso a los recursos es ágil.

Resolución obliga a firmas a inscribirse a un padrón

En abril de 2011, el SIN aprobó una resolución que obliga a las firmas unipersonales a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital para obtener su NIT, para lo cual el solicitante debe llenar un formulario, registrar sus huellas dactilares, su firma, tomarse una fotografía en la base de datos e inscribir su domicilio.

Empresas deben registrar su matrícula de comercio

El presidente del SIN, Roberto Ugarte, indicó en una entrevista anterior que para optimizar el sistema de control en las facturas, el 6 de julio de este año se emitió una resolución que ordena que las empresas unipersonales y jurídicas, exceptuando cooperativas y mutuales, registren su matrícula de comercio al Padrón de Contribuyentes.

Autores

LaRazón.com