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Justicia chilena ordena a Codelco entregar millonarios pagos retenidos a consorcio chileno-bielorruso
Viernes, Julio 21, 2023 - 11:15
Trabajadores de Codelco. Foto: Europa Press.

Belaz Movitec SpA detalló hace unos meses ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que, pese a que la carta emanada de Codelco indica que se trata de una notificación de cobro de garantías y término anticipado de contrato, esta empresa no se hizo de conformidad a lo convenido por las partes. 

Durante la jornada de hoy se dio a conocer un fallo de la justicia chilena en la que se ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) entregar unos millonarios pagos retenidos a un consorcio chileno-bielorruso.

Se trata de un fallo del 22° Juzgado Civil de Santiago que dio la razón al consorcio Belaz Movitec SpA por el pago de $ 375 millones (US$ 463.965).

“La recurrida (Codelco) debe poner fin inmediato a la retención de los fondos (…) requerido por Belaz Movitec”, dice el fallo.

“Cursando el pago del saldo retenido, se ordena a Codelco Chile dar cumplimiento estricto a lo decidido, sin más deducciones”, agregan.

Recordemos que todo comenzó por una denuncia en mayo ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de este consorcio de origen chileno-bielorruso contra Codelco.

Lo anterior, por hechos ocurridos tras celebrar el 15 de febrero de 2021 un contrato para ejecutar los trabajos “CC02 Movimiento de tierra masivo para preproducción y construcción de caminos”, según destacó el Diario Financiero.

El consorcio internacional relató en aquella oportunidad y por medio de un escrito que el 1 de febrero recibieron un correo electrónico de la estatal chilena. 

Allí se les indicó que el había incurrido en “graves incumplimientos de las obligaciones que le imponía el contrato”, por lo que Codelco hizo efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato. 

Es por esto que, según lo detalla el consorcio, Codelco cobró una boleta de garantía por 270.436 UF (Unidad de Fomento). 

Finalmente la estatal informó que se hizo efectivas tres boletas de garantía por el monto de 17.806 UF “que garantizan el pago del saldo del anticipo otorgado conforme a la cláusula octava del contrato”. 

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