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GoldSands venderá a colombiana Mineros 85% de 50 derechos de concesión en Perú
Martes, Febrero 7, 2012 - 17:54

Por su parte, la empresa colombiana se ha comprometido a entrar al acuerdo para explorar y potencialmente desarrollar los derechos mineros.

Lima. GoldSands Development Company (GSDC) firmó el 20 de enero un Acuerdo de Opción de Derecho de Mineral y de Joint Venture con la empresa colombiana Mineros, que garantiza a esta última dos opciones exclusivas para adquirir hasta el 85% de la participación de GSDC en 50 derechos de concesión minera en el noreste de Perú, conocidos como proyecto GoldSands Perú.

La empresa colombiana se ha comprometido a entrar al acuerdo para explorar y potencialmente desarrollar los derechos mineros, precisó GSDC.

Mineros, una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), es el mayor productor de oro de Colombia y uno de los mayores productores mundiales de oro aluvial.

En los últimos años la entidad colombiana ha estado buscando activamente otros proyectos auríferos en América del Sur.

En virtud del acuerdo, Mineros tiene el derecho de realizar un due dilligence hasta el 30 de abril del presente año y, durante este tiempo, GSDC otorgará a Mineros acceso a la propiedad que subyace a los derechos mineros.

Además, GSDC suministrará toda la documentación necesaria pertinente para Mineros para llegar a una decisión en cuanto a si debe o no proceder con la Opción 1 de compra.

Durante el período de due diligence, Mineros tendrá derecho a recoger las muestras, y será el único responsable de todos los costos relacionados, incluyendo cualquier servicio prestado por GSDC.

Según la Opción 1: Acuerdo de Statu Quo de 24 meses, dentro de los diez días siguientes a la finalización del período de due diligence, Mineros debe determinar si cancela el acuerdo y su participación en el proyecto GoldSands Perú, o continua el ejercicio de la Opción 1.

En caso Mineros continúe con el ejercicio de la Opción 1, GSDC estaría prohibido por hasta un máximo de 24 meses (Período de la Opción 1) de entrar en cualquier negociación relacionada con los derechos mineros o realizar cualquier esfuerzo para buscar otros acuerdos comerciales potenciales relacionados con los derechos mineros.

A cambio del ejercicio de la Opción 1, Mineros estará obligado a pagar a GSDC US$200 mil cada período de cuatro meses durante el Período de la Opción 1, lo que se considerará como un adelanto de las ganancias y pago acreditado para las cantidades futuras a favor de GSSC si las partes entran a un joint venture para producir los derechos mineros.

Durante el Período de la Opción 1, Mineros tendría el derecho de dar por terminado el acuerdo y su participación en el proyecto GoldSands Perú sin incurrir en responsabilidad, dando un preaviso de un mes a GSDC.

Según la Opción 2: Creación de una empresa conjunta con participaciones de 85% y 15% con la formación de una Sociedad de Propósito Especial (SPE), dependiendo del previo ejercicio del derecho de la Opción 1, Mineros podrá en un plazo de 27 meses a partir del primero de febrero del 2012, ejercitar la Opción 2.

Esto daría lugar a las partes de entrar en un joint venture a través de la formación de una SPE por el que Mineros será la propietaria de un 85% de interés en el SPE y GSDP será la propietaria de la participación restante de 15%.

En el caso que las partes entren en un joint venture, GSDC tendría una participación de 15% de los beneficios netos sobre la base de costos que no son de capital, lo que significa que todos los costos de bienes de capital relacionados con el desarrollo de las concesiones serán pagados por Mineros.

Además de cumplir con los requisitos bajo la Opción 1, Mineros deberá gastar un mínimo de US$3,5 millones en la exploración y el desarrollo de la propiedad que subyace a los derechos mineros para el ejercicio de la Opción 2.

Estos costos serían de la exclusiva responsabilidad de Mineros y no forman parte del joint venture.

En el caso que Mineros ejerza la Opción 1 y Opción 2 y ambas partes formen una empresa conjunta, Mineros sería el único responsable por el desarrollo del proyecto de factibilidad minera y todas las facilidades necesarias para la extracción, trituración, procesamiento y beneficio de minerales de valor comercial.

Ello incluye todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de las leyes aplicables, incluyendo las leyes ambientales que regulan la actividad minera en Perú.

Todos los gastos de capital e inversión necesarios para el desarrollo del proyecto de factibilidad que se requieren serán aportados por Mineros.

Autores

Agencia Peruana de Noticias