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Justicia peruana defiende fallo de arresto domiciliario para cabecillas de Sendero Luminoso
Miércoles, Abril 18, 2018 - 14:18

En un comunicado, la Sala Penal del Poder Judicial indicó que dieron cumplimiento a la orden del juez penal que solicitaba la inmediata libertad por vencimiento del plazo de la prisión preventiva y establecía el arresto domiciliario.

Lima. La Sala Penal Nacional del Poder Judicial aseguró este miércoles que la resolución judicial que ordenó el arresto domiciliario de los terroristas Osmán Morote y Margot Liendo se efectuó dentro del marco legal vigente, con autonomía e independencia.

En un comunicado, precisó que la medida adoptada obedece al cumplimiento de la resolución emitida por el juez penal nacional el pasado 13 de marzo de 2017.

Esta resolución, indicó, dispuso la inmediata libertad por vencimiento del plazo de la prisión preventiva y estableció como regla de conducta el pago de una caución, el impedimento de salida del país y la detención domiciliaria.

Según refirió, la resolución fue confirmada el 13 de julio de 2017 y no fue objetada ni cuestionada por el Ministerio Público ni la Procuraduría Antiterrorismo, ante lo cual correspondía el cumplimiento de la misma.

Además, señaló, tanto Morote como Liendo habían cumplido la condena de 25 años de cárcel y no pesa sobre ellos otra medida cautelar de detención.

Bajo ese contexto, la Sala Penal Nacional rechazó las expresiones del procurador antiterrorismo, Mirko Ruiz, respecto a que el arresto domiciliario es "infame" y "deplorable", que "tenemos jueces que favorecen ahorita al terrorismo" y "a partir de ahora si resurge el terrorismo en el Perú, será culpa del Poder Judicial".

También aclaró que el caso Tarata se lleva a cabo dentro del plazo razonable, tutela jurisdiccional efectiva y con las garantía constitucional del debido proceso.

Autores

Agencia Peruana de Noticias