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Noboa impulsa una ley urgente sobre turismo que llevaría a Ecuador a dejar de recibir US$ 155,8 millones por exoneraciones tributarias a vehículos
Jueves, Marzo 14, 2024 - 16:30
Fuente: Reuters

La reforma fue incluida en el proyecto del presidente ecuatoriano Daniel Noboa, y enmienda lo que se aprobó en la Ley de Competitividad Energética.

El Estado ecuatoriano dejaría de percibir US$ 155,8 millones si en el quinto proyecto de ley urgente, que tramita la Asamblea Nacional, se enmienda la normativa referente a exoneraciones en el pago de impuestos al IVA y al ICE, para incluir en este beneficio tributario a los vehículos híbridos y no exclusivamente a automotores cien por ciento eléctricos, como se aprobó hace seis semanas.

 

En el proyecto urgente para el fortalecimiento de las actividades turísticas y fomento del empleo se pretende incluir una reforma al numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno para cambiar el concepto de vehículos eléctricos beneficiarios de la exoneración del pago de impuestos.

En enero pasado en la Ley de Competitividad Energética se estableció que el beneficio tributario será exclusivamente para vehículos eléctricos, aquellos que su carga se realiza mediante electricidad,y emiten cero emisiones.

Para ello, incluyeron el concepto: “se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos”.

En este quinto proyecto urgente, que este 14 de marzo entra a primer debate del pleno de la Asamblea Nacional, por iniciativa de la asambleísta nacional del movimiento SUMA-ADN, Karina Subía, se plantea enmendar el texto y permitir nuevamente que los vehículos que utilizan motores a gasolina, reciban exoneraciones tributarias y arancelarias correspondientes exclusivamente a los vehículos eléctricos, que no contaminan ni requieren de combustibles. En la Asamblea se habla de que este cambio favorecería a una marca de vehículo en específico: Nissan.

El texto que se incluye como artículo 11, del proyecto urgente para el fortalecimiento de las actividades turísticas, se propone sustituir el numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente: “vehículos eléctricos para uso particular, transporte público, de turismo y de carga.

Se entenderá por vehículos eléctricos a aquellos vehículos que tengan propulsión cien por ciento eléctrica, independientemente de que la carga de sus baterías sea interna o externa”.

Subía explica que la intención de esta reforma es ayudar a la transición de los autos de gasolina a autos híbridos y luego a autos eléctricos.

Mi propuesta, añadió, busca crear incentivos para autos con nuevas tecnologías, para que el ecuatoriano pueda tener acceso a este tipo de vehículos, anotó la legisladora del bloque oficialista.

El legislador de la Revolución Ciudadana y vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Blasco Luna, cuestionó que con “suspicacia” quieren nuevamente eliminar el artículo que fue aprobado en la Ley de Competitividad Energética, donde con claridad se estableció que únicamente los vehículos cien por ciento eléctricos se beneficiarían con exoneraciones tributarias.

Manifestó que ahora se pretende incluir que los beneficiarios sean también aquellos vehículos que tengan doble propulsión: eso beneficiaría a ciertos sectores de marcas comerciales de vehículos que buscan beneficios arancelarios en perjuicio de las arcas del Estado.

Dijo que personalmente solicitará la eliminación de este artículo del proyecto de ley urgente, sobre todo pedirá que se aclare porque todavía en la ley energética los beneficios para ese tipo de vehículos buscan incentivar el uso de energías limpias, se sigue dando beneficios a vehículos que tienen doble propósito como los híbridos, que al final del día siguen contaminando.

La norma deberá quedar clara, que el incentivo será únicamente para aquellos vehículos que sean 100% eléctricos y tengan que conectarse para hacer carga y tengan motor eléctrico, caso contrario reciben beneficios y perjudican a la industria local de vehículos que se ensamblan en Ecuador y hay una competencia desleal, puntualizó Luna.

Desde 2015 a 2023, por la falta de claridad en la aplicación de las exoneraciones tributarias a los vehículos híbridos y eléctricos, Ecuador dejó de percibir aproximadamente US$ 503,2 millones; y para 2024, en caso de pasar esta enmienda, el perjuicio al Estado ecuatoriano superaría los US$ 155 millones. 

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