El lunes 27 de enero a las 11:00 am (3:00 pm La Haya, Países Bajos) se dará lectura por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) al fallo dictado en el caso sobre delimitación marítima entre Perú y Chile. En lo medular, esta controversia radica en la determinación de soberanía sobre una extensión marítima de 38.000 kilómetros cuadrados ubicados en la frontera entre ambos países. No se puede determinar el valor económico de los recursos que se ubican el área en disputa que sin duda son cuantiosos. Además de las actividades pesqueras, puede existir incalculable riqueza mineral submarina. La sentencia será leída en audiencia pública y tendrá fuerza obligatoria para las partes desde la fecha de su lectura.
A medida que se acerca la fecha mencionada, en Chile aumenta la tensión sobre el resultado de este juicio, y surgen críticas, opiniones y teorías de variada profundidad intelectual acerca del mismo. Este procedimiento tiene un carácter técnico y no político. La sentencia será dictada por un cuerpo colegiado de alto prestigio internacional y acatarlo es el precio de la civilización que deben pagar las naciones.
La CIJ es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fue creada en 1946 sucediendo a la Corte Permanente de Justicia Internacional. La CIJ se rige por un estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas de acuerdo al cual desempeña una doble misión: (a) el arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados; y (b) la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de la ONU que tengan autorización para hacerlo.
La CIJ se compone de quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años. La Corte no puede incluir a más de un nacional de un mismo Estado. Se debe destacar que los magistrados no representan a sus respectivos gobiernos, sino que son jueces independientes.
Para formar parte de la Corte los magistrados deben reunir los requisitos necesarios para ejercer cargos judiciales en las altas cortes de sus respectivos países o ser abogados de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. La CIJ aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos.
Las sentencias de la CIJ son obligatorias y definitivas para los Estados interesados no siendo éstas susceptibles de recurso de apelación. Si una de las partes estima que la otra no ha dado cumplimiento al fallo, se puede presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad de la ONU para que se recomienden o adopten medidas para su cumplimiento.
En la práctica, el cumplimiento de los fallos es debatible ya que en ocasiones el Consejo de Seguridad no ha adoptado medidas para lograr el cumplimiento de las sentencias. Así, el cumplimiento efectivo de los fallos debe ser analizado en armonía con el contexto político. Esta es la gran debilidad del sistema internacional de justicia.
En el caso Perú vs. Chile está en el interés de los Estados cumplir con el fallo cualquiera sea su resultado. Nadie conoce su contenido, salvo los jueces que se pronunciarán sobre el fondo del asunto, y adelantar resultados es una mera especulación.
Las instituciones internacionales surgen de la necesidad de resolver problemas en los cuales permitir el actuar individualmente motivado deriva en resultados ineficientes para el colectivo. Son estas instituciones las llamadas a poner límites al accionar interno de los estados e impedir que la política doméstica actúe inspirada por su interés particular. En el caso que comentamos, los incentivos de política interna podrían estar en ampliar las fronteras de cada uno de los países en controversia. De permitirse dicho actuar -en ausencia de regulación- se podría llegar al a resultados no deseados como el extremo de agresiones armadas.
El fallo debe cumplirse atendida la importancia de la reputación internacional de los países. El Estado que cumple podrá invocar en el futuro tratados internacionales en particular ante infracciones por parte de terceros. Finalmente, contar con una reputación saludable en esta materia permite a los Estados alcanzar acuerdos futuros con otros Estados lo cual puede ser de suma importancia. Una política exterior de aislamiento de la comunidad internacional no se condice con los tiempos que vivimos y experimentos en esta dirección han demostrado con creces su fracaso.
El interés nacional de un Estado se encuentra en gran medida definido por su condición de miembro de un organismo internacional. Los Estados al dar cumplimiento al mandato de una organización, en este caso la ONU, le otorgan la autoridad y legitimidad necesaria para su funcionamiento. Lo anterior, impide que los miembros de una organización internacional desplieguen conductas estratégicas en busca de su propio beneficio atendido a que han internalizado su adhesión a dicha normativa y al interés colectivo de sus miembros. El actuar de manera cooperativa en estos escenarios ayuda a modelar la conducta de otros participantes de manera que se hace más gravoso para los demás integrantes del grupo desviarse del interés general.
En los próximos días conoceremos la decisión final de la Corte, se abrirán nuevas instancias necesarias de debate, y también veremos a grupos políticos avanzar sus idearios con la finalidad de obtener ventajas específicas de corto plazo. En ese escenario, es preciso mantener la cabeza fría y ser racional en el análisis de los pasos a seguir. Nuestras autoridades deben tener siempre presente que las naciones deben pagar un precio por vivir en civilización.