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10 puntos clave para entender la nueva reforma laboral mexicana
Jueves, Junio 20, 2019 - 09:46

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en vigor desde mayo implica cambios para la vida práctica de las empresas y de los sindicatos en el país, hay aspectos importantes a considerar.

Después de más de dos años durmiendo el sueño de los justos, el 1 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero, ¿cuáles son las diferencias con la anterior ley y en qué afectará o beneficiará a las empresas dicha reforma?

Esta reforma dejó fuera temas como la intención de desaparecer o regular el outsourcing, y aunque significa un paso en la transformación de nuestro sistema de justicia laboral, considero que es aún muy limitada, pues se requiere una reforma integral que además de proteger los derechos de los trabajadores consiga un verdadero equilibrio entre la fuerza de trabajo y las empresas, que permita incentivar la competitividad, que incentive la economía y la inversión. No desde los sueldos bajos, sino a través del equilibrio de los derechos de los trabajadores y de los patrones, así como de una auténtica justicia laboral.

El tema resulta demasiado complejo y significa una transformación del Derecho Procesal Laboral y del Derecho Colectivo del Trabajo, sin embargo, trataremos de ahondar en los 10 puntos más importantes de dicha reforma.

1. Centro federal de conciliación

La Ley Federal del Trabajo ordena la creación del Centro Federal de Conciliación cuya función será la de llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial según lo determina el artículo 684-A de la LFT reformada.

2. Conciliación prejudicial

El procedimiento de conciliación prejudicial tendrá por objeto el de avenir a las partes para llegar a un acuerdo, y no deberá de durar más de 45 días naturales la conciliación y en caso de no existir conciliación, dicho centro emitirá una constancia, la cuál será necesario que el trabajador presente en la etapa de juicio ante los tribunales laborales; este procedimiento es necesario para acudir ante los tribunales, salvo las excepciones marcadas en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo reformada.

3. Traspaso al poder judicial

Como se había anticipado en la reforma de febrero de 2017 a la Constitución en materia laboral, se desaparecen la juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo el Poder Judicial de cada entidad y el Poder Judicial de la Federación, en su caso, quienes conocerán de los procesos jurisdiccionales en materia laboral.

4. Separación de empleados

Con respecto a la prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados de su cargo, en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ésta sigue siendo de dos meses, sin embargo, dicha prescripción se interrumpe al presentar la solicitud de procedimiento prejudicial y durante su tramitación.

5. Libertad sindical

Otro cambio trascendental se refiere a la libertad sindical, pues de acuerdo a la reforma será el trabajador quien decida si pertenece o no a algún sindicato, ordenándose que las votaciones sean libres, directas y secretas, por lo que se pretende romper con la hegemonía que algunos líderes sindicales han tenido por años. Es decir, de acuerdo a las reformas, no será obligatorio pertenecer a sindicato alguno.

6. Multisindicalismo

Los empleados podrán estar afiliados a varios sindicatos, aunque sólo uno de ellos podrá negociar el contrato colectivo con el patrón, lo cual dependerá de la representación proporcional que tenga el sindicato con respecto de los trabajadores; es decir, entre más trabajadores afiliados estén al sindicato, este tendrá más posibilidades de demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, por lo que para efectos de demandar la titularidad o firma de contrato colectivo de trabajo, ahora será requisito para el sindicato demandante contar con la representación mayoritaria de los trabajadores.

7. Registro de contratos colectivos

Como lo señalamos, desparecen las juntas y se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), el cual además de resolver la etapa prejudicial de conciliación, será también el encargado de llevar el registro nacional de contratos colectivos, asociaciones sindicales y reglamentos de trabajo, función que antes realizaban las juntas de Conciliación y Arbitraje.

8. Transparencia sindical

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, pretende transparentar el sindicalismo mexicano, por ello ordena a los patrones entregar a los empleados una copia del contrato colectivo aprobado por la autoridad registral, es decir, por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

9. Contratos de protección

Como se anunció, uno de los objetivos era el de combatir los llamados contratos de protección, por ello es que la reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que aquellos contratos colectivos que no sean revisados en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, podrán admitir emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo, lo que significa que dejaría de tener vigencia el contrato colectivo de protección y cualquier sindicato que ostente la mayoría de la representación de los trabajadores, podrá demandar la firma de contrato colectivo al patrón.

10. Periodo de transición

Es importante precisar lo señalado en los transitorios de la reforma publicada el día 1 de mayo del 2019, pues en ella se da un plazo de
180 días al congreso para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, asimismo, hasta que no entren en funciones los tribunales en materia laboral, las juntas locales o federales seguirán conociendo los procesos laborales, los plazos para su implementación van desde los 180 días hasta los cuatro años.

*Hugo López Cortez. licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados.

FOTO: PEXELS.COM

Autores

Eleconomista.Com.Mx