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Aguinaldo Navidad: todo lo que debes saber
Martes, Diciembre 22, 2020 - 09:40

Esta prestación es obligatoria para quienes tienen un trabajo formal o informal, siempre y cuando se presten servicios laborales a otra persona, quien tendrá que pagar antes del 20 de diciembre.

Además de las vacaciones, otra fecha significativa para los trabajadores es la entrega del aguinaldo, prestación que se debe percibir antes del 20 de diciembre, como se estipula en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El aguinaldo es el pago equivalente a 15 días de salario, como mínimo, de carácter obligatorio para los empleadores y de recepción irrenunciable para los trabajadores. Por ley, no se le debe negar a nadie que preste un servicio a una empresa o un patrón, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Esta prestación es obligatoria para quienes tienen un trabajo formal o informal, siempre y cuando se presten servicios laborales a otra persona, quien tendrá que pagar antes del 20 de diciembre. De acuerdo con Runa, si el sueldo es fijo, el cálculo del aguinaldo se hace por día laborado; pero si es variable, se toma el ingreso promedio diario de los últimos 30 días.

“Los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, acorde con el tiempo laborado en el año”, explica Odilón Cruz, Payroll Specialist Manager en Runa.

De igual forma, si la relación laboral termina antes de la fecha establecida, se tiene que recibir una parte proporcional que deberá ser integrada en la liquidación o finiquito, según sea el caso. En el caso de los empleados al servicio del Estado, la Ley Federal respectiva, en su artículo 42 Bis establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.

Para calcularlo, hay que considerar que si se trabajó menos de un año corresponde la cantidad proporcional a los días trabajados. En este caso, debe obtenerse un sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30), el cual se multiplica por 15, se divide entre 365 y el resultado se multiplica por los días trabajados.

Al ser un ingreso, el aguinaldo no está libre de impuestos, a menos que se perciba un monto inferior equivalente a 30 días de salario mínimo, con lo que se exenta de pago alguno, según lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Esto se determina de acuerdo con las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que según el INEGI equivale a 86.88 pesos diarios.

Para saber si se debe pagar impuestos, hay que multiplicar el valor vigente de las UMA por 30, y si el salario es menor a esa cantidad (los 30 días de salario mínimo), no se debe pagar el impuesto.

Cabe destacar que el empleador tiene la obligación de hacer el cálculo, retener dicho impuesto y pagarlo.

¿Sin aguinaldo por la pandemia?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puntualiza que la pandemia por COVID-19 no es justificante para que los empleadores no den u otorguen menos aguinaldo a sus empleados, y que en caso de incumplimiento de manera completa o extemporánea, el empleador será acreedor a una multa.

Si el empleador entrega un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, es posible presentar un reclamo ante la Profedet a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año, tras lo cual la queja quedará sin efecto. Entonces la Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Autores

AméricaEconomía.com