Con la actual discusión sobre la situación jurídica en la unión entre personas del mismo sexo es pertinente precisar que sucede sobre el futuro pensional para quienes están en dicha condición en Colombia.
Veamos a continuación cuales son los principales elementos y recomendaciones:
1.-Marco legal: Desde la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 hasta las sentencias C-521 de 2007 y C-336 de 2008 de la Corte Constitucional, se han venido consolidando los elementos legales que le permitan a las parejas del mismo sexo dejar una pensión de sobrevivientes, es decir en caso de fallecimiento, para su compañero (a) permanente.
2.-Antecedente histórico: Tanto en los fondos privados como en el Seguro Social (ahora Colpensiones) se han pagado pensiones en parejas del mismo sexo, lo cual sin duda es una buena noticia para quienes consideran que puedan cumplir la exigencia normativa y dejar a su pareja una pensión en caso de fallecimiento.
3.-Requisitos: es muy importante tener presente que la ley tiene previsto una serie de requisitos para otorgar la mesada o prestación económica.
3.1.-Tener como mínimo 50 semanas cotizadas en los tres años previos al momento del fallecimiento.
3.2.-Convivencia permanente y demostrada por más de cinco años continuos entre la pareja (en este caso especifico entre el mismo genero).
3.3.-Entregar todas las pruebas exigidas por Colpensiones o el fondo privado que permitan probar la convivencia mencionada en el punto anterior. Es factible que la trabajadora social encargada de revisar el proceso, realice una visita para corroborar por sus propios medios la veracidad de las pruebas suministradas al momento de radicar la solicitud de pensión.
En conclusión, para las parejas del mismo sexo puede existir tranquilidad frente al futuro pensional de su compañero/a permanente, si cumplen con los requisitos citados anteriormente, porque los cubre el mismo ámbito legal que aplica para parejas heterosexuales en materia pensional.