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Extinción de dominio en Costa Rica
Mié, 31/05/2017 - 11:18

Juan Carlos Hidalgo

La Marina estadounidense en aguas costarricenses
Juan Carlos Hidalgo

Juan Carlos Hidalgo es analista de políticas públicas sobre América Latina en el Cato Institute. Escribe frecuentemente sobre temas de actualidad y sus artículos han sido publicados en los principales periódicos latinoamericanos como La Nación (Argentina), El Tiempo (Colombia), El Universal (México) y El Comercio (Perú). También ha sido entrevistado en medios internacionales como BBC News, Al Jazeera, CNN en Español, Univisión, Telemundo, Voice of America, Bloomberg TV, entre otros. Se graduó en Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional de Costa Rica y sacó su maestría en Comercio y Política Pública Internacional en George Mason University.

El proyecto de ley de extinción de dominio tramitado por los diputados a golpe de tambor bien podría llamarse “Ley de Extinción del Estado de Derecho”, pues, de aprobarse, suspendería garantías constitucionales fundamentales a quienes se vean afectados, tales como el principio de presunción de inocencia, la inviolabilidad de la propiedad privada y el derecho al debido proceso.

El principal promotor es Antonio Álvarez Desanti, pero cuenta con el apoyo entusiasta de la administración Solís y de la mayoría de las fracciones legislativas, que hasta ahora han ignorado las objeciones de expertos constitucionalistas y de la Defensa Pública. El proyecto pretende darle al Estado amplias facultades para decomisarles los bienes a quienes sean sospechosos de participar en una serie de actividades delictivas sin que medie una condena penal.

Bajo esta legislación, toda persona sospechosa es culpable hasta demostrar lo contrario: el peso de la prueba recae sobre el acusado. El artículo 48 incluso señala que la investigación patrimonial tendiente a determinar si hay causa para el decomiso de bienes tiene como propósito “desvirtuar la presunción de buena fe” de los investigados. Es decir, la investigación ya llegó a una conclusión antes de empezar a recabar los hechos.

El proyecto también indica que la extinción de dominio “es un proceso autónomo de cualquier otro proceso judicial”. Esto implica que a una persona se le pueden decomisar sus bienes aun cuando haya sido absuelta por un tribunal por el delito que se le achaca.

Resulta irónico que Álvarez Desanti sea el mayor impulsor del proyecto. Cuando se discutió la ley contra el fraude fiscal —que pretendía originalmente otorgarle a Tributación el poder de hacer cobros por la vía administrativa— el liberacionista se opuso citando el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual estipula las garantías judiciales de las personas, incluyendo el de la presunción de inocencia. Con extinción de dominio, Álvarez Desanti ahora destaca las virtudes de poder decomisar bienes sin que sea necesaria una condena penal.

Esta iniciativa es una grave amenaza a nuestro sistema democrático, como bien lo ha dicho el abogado constitucionalista Fabián Volio. Les otorga poderes discrecionales extraordinarios a las autoridades que fácilmente pueden abusar de ellos en el futuro. Que no digan que no fuimos advertidos.

*Esta columna fue públicada originalmente en el centro de estudios públicos ElCato.org.

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