En cumplimiento de las “sugerencias” de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), en los últimos años, Uruguay ha venido firmando una serie de convenios para intercambiar información tributaria con otros Estados. El más relevante, fue el celebrado con Argentina (en adelante, el “acuerdo”), vigente desde el 7 de febrero de 2013.
Este acuerdo permite que ambos países se intercambien información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus legislaciones internas, con relación a los impuestos y asuntos penales tributarios allí establecidos. Esto es, información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios. Por lo tanto, la condición fundamental que debe reunir la información solicitada para poder ser entregada, es ser “previsiblemente relevante” a los efectos tributarios.
El país que solicita la información tiene que demostrar que la misma tiene alguna relación tributaria con el investigado o que puede derivar en una consecuencia tributaria para este. Por ejemplo, pedir información sobre los inmuebles de un argentino en Uruguay es información previsiblemente relevante, ya que en caso de tenerlos, el titular tendrá que tributar por ellos en Argentina y por las eventuales rentas que generen. Si no se cumple con esta condición (que la información solicitada se previsiblemente relevante), el pedido no será obligatorio para el país que lo recibe. Y si no hay obligación, debido a la existencia del Secreto Tributario, Uruguay tiene prohibido revelar cualquier dato.
Lo mismo ocurre con la información en poder de bancos y cualquier otra institución financiera. Debido a que en Uruguay también existe el Secreto Bancario, tiene prohibido proporcionar la información relativa a bancos que no tenga alguna relación tributaria con la persona o que no pueda derivar en una consecuencia tributaria para ella (es decir, que no sea previsiblemente relevante). Aquí es donde cobra especial relevancia la figura del apoderado de una cuenta bancaria.
Cuando una persona actúa por poder, los actos que realiza solo producen efectos sobre quién le otorgó dicho poder. Es como si el que otorgó el poder hubiese actuado por sí mismo. Por eso, lo que el apoderado haga por poder, no tienen repercusiones de ningún tipo sobre su propio patrimonio.
Por lo tanto, actuar por poder sobre una cuenta bancaria, no tiene relevancia económica ni tributaria sobre el apoderado. No tiene relación ni repercute de manera alguna en la determinación, liquidación, implementación, control o recaudación de tributos, ni en el cobro o la ejecución de créditos tributarios, o en la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios respecto del apoderado. Es decir, ser apoderado no es información previsiblemente relevante para el acuerdo.
Es por ello que Argentina no puede ampararse en el acuerdo para obligar a Uruguay a que le informe si un contribuyente argentino es apoderado de una cuenta bancaria en Uruguay, ni el titular u otros datos de la cuenta en la que el contribuyente investigado sea apoderado.
En este contexto, un contribuyente argentino podría solicitarle a un pariente o amigo (que no esté bajo la lupa de la AFIP), que con los fondos del contribuyente abra una cuenta bancaria en Uruguay y lo designe como apoderado de dicha cuenta. De esta manera, el contribuyente operaría sobre la cuenta y sus fondos sin que la AFIP pueda llegar a tener conocimiento de esa situación.
Si Argentina solicitara información acerca de si el contribuyente argentino es apoderado en alguna cuenta bancaria, Uruguay debe negarse a proporcionar dicha información. En la misma línea, si Argentina solicita información bancaria del contribuyente, Uruguay debe proporcionar toda la información previsiblemente relevante que tenga en su poder, pero nunca debe informar que el contribuyente es apoderado de una cuenta.