En Uruguay, ha sido y es una práctica común, adquirir inmuebles a través de sociedades anónimas para así proteger la identidad y el patrimonio del propietario de dichos bienes. Por estos mismos motivos, los empresarios también han optado por desarrollar sus emprendimientos a través de sociedades anónimas.
A través de las sociedades anónimas, propietarios y empresarios seguirán siendo los dueños de los bienes y/o del emprendimiento, pero de forma indirecta.
En efecto, a los ojos de todos (incluso del fisco y de los acreedores privados), la sociedad anónima figurará como la dueña de los bienes y/o del emprendimiento. Pero como el dueño de la sociedad anónima es el accionista, en definitiva, el accionista será indirectamente el dueño de dichos bienes y/o emprendimiento.
Si bien esta es una forma de proteger el patrimonio (ya que el que responde por las deudas es la sociedad y no el accionista), también es la mejor manera de ocultarlo. Justamente, el propietario oculta su patrimonio en una sociedad, de la cual es titular.
Pero ocultar el patrimonio no es un delito. Es más, no solo es una práctica habitual, sino que además es totalmente legal y legítima.
A fines del año pasado, este escenario tuvo un cambio radical en Uruguay. Sin embargo, a pesar de que el cambio fue trascendente, al momento de llevarlo a la práctica, las consecuencias son muy poco significativas.
Hasta agosto de 2012, la identidad de los accionistas de las sociedades anónimas era totalmente privada. En las sociedades con acciones al portador, el accionista mantenía reservada su identidad, dado que no se lo identificaba ni en el estatuto, ni las acciones, ni en registro público alguno. La confidencialidad de la identidad del accionista se refuerza con el hecho de que las acciones al portador se transmiten solo con su entrega, y la calidad de accionista se acredita con la mera tenencia de dicha acción.
A partir de agosto del 2012, la privacidad del accionista desapareció, ya que todos los accionistas de sociedades anónimas con acciones al portador deben registrarse en un registro administrado por el Banco Central del Uruguay. También deben registrarse los beneficiarios de fideicomisos, cuotapartistas de fondos de inversión y demás titulares de participaciones patrimoniales al portador.
Los datos que deben proporcionar los accionistas son: nombre, nacionalidad, número de documento, domicilio, datos del cónyuge, lugar donde se encuentran depositadas las acciones, etc. A esta información podrán acceder el fisco uruguayo y los fiscos extranjeros con los que Uruguay tenga tratado de intercambio de información tributaria.
El cambio fue radical. Del absoluto anonimato del accionista, se pasó a un régimen en el que se conoce hasta el nombre de su cónyuge. Es por esto que algunos han llegado a decir que las sociedades anónimas con acciones al portador ya no existen en Uruguay.
Pero como se dijo anteriormente, si bien el cambio fue radical, las consecuencias prácticas tienen muy poca trascendencia. Y esto es así debido a que aún existe una forma para que el accionista continúe manteniendo su anonimato.
Antes, el propietario o empresario protegía su identidad colocando una sociedad anónima entre él y su patrimonio. Ahora, lo que tendrá que hacer, es colocar una sociedad extranjera entre él y su sociedad anónima uruguaya.
De esta forma, no se tendrá que informar la identidad del accionista final, ya que este nuevo régimen no aplica para los accionistas de sociedades extranjeras que no realicen actividad empresarial o no tengan su directorio en Uruguay.
Por lo tanto, si la sociedad uruguaya coloca como accionista a una sociedad extranjera “holding” (o sea que su única función sea la de ser accionista de la sociedad uruguaya), el accionista de la sociedad extranjera no tendrá que comunicar sus datos al registro del Banco Central.
Lo único que habrá que comunicar al registro es que el accionista de la sociedad anónima uruguaya es una sociedad extranjera, y los datos de esta última. Pero no se deberán comunicar ni los datos ni la identidad de los accionistas de la sociedad extranjera.
La única precaución que hay que tomar, es controlar que el país de la sociedad extranjera no cuente con un registro de accionistas, ni tratados de intercambio de información tributaria. De ser así, la identidad del accionista será accesible en el país de la sociedad y, eventualmente, también podrá ser conocida por los países con los cuales el país extranjero haya firmado tratados de intercambio de información.
Al momento de elegir una sociedad extranjera, las panameñas, que históricamente eran las más usadas para este tipo de actividad, hoy en día ya no son recomendables. Esto se debe a que desde hace un par de años Panamá se encuentra celebrando tratados de intercambio de información tributaria y modificando su legislación interna para corregir observaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Actualmente, entre las sociedades más adecuadas para la actividad de holding, se encuentran las sociedades de San Cristóbal y Nieves y de Seychelles. No obstante, es fundamental que el accionista se asesore correctamente antes de elegir una jurisdicción, ya que dependiendo de los países involucrados, se podrían aprovechar importantes beneficios tributarios.
Y al igual que ocurría cuando los propietarios y empresarios protegían su identidad con una sociedad anónima local, ocultar el patrimonio y la identidad a través de una sociedad extranjera, es totalmente legal y legítimo.