El Ejecutivo venezolano ha venido abonando el terreno en materia de regulaciones al intentar desconcentrar los capitales privados en sectores estratégicos, como las actividades de la agroindustria y el área petrolera, al tiempo que ha incorporado nuevas formas de producción, entre ellas la propiedad social y comunal.
En tal sentido, el Parlamento venezolano ha preparado el proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza, el cual se busca que sea aprobado en plenaria próximamente, con alcance al resto de los sectores privados que podrían ajustarse al tratamiento de esta nueva ley hacia las áreas estratégicas, como la actividad manufacturera y la banca.
La función del Estado, a través de la promoción de leyes y reglamentos, busca fomentar el desarrollo de competencias en la economía y corrige algún tipo de ineficiencia que limite las estructuras de mercado permitidas, desplegando todos sus efectos antes de que se produzca finalmente el monopolio, puesto que se trata de evitar que finalmente se desarrolle una estructura ineficiente que afecte el bienestar de los usuarios y consumidores.
Sin embargo, existen ciertos casos en los que la legislación se limita a regularlo como es el caso de algunas empresas estatales. Cuando por política económica el Estado quiera favorecer la existencia de una empresa que dirija un monopolio en un área concreta, lo ideal será reducir el poder del monopolista hasta el mínimo en el cual le sea rentable estar en el mercado.
De esta forma, el Estado intenta paliar el abuso del poder de mercado del monopolista en beneficio de los consumidores para que se desarrolle una sana competencia.
Sin embargo, la realidad es que muchas empresas estatales no han dado los resultados deseados que cubran las necesidades del consumidor y promuevan la sana competencia con el resto de los agentes económicos.
Varias de esas empresas han actuado bajo comportamiento monopólico, extendiendo su dominio territorial, compitiendo con precios nada razonables, que generalmente no cubren sus costos operacionales y que constantemente requieren subsidios, lo que es una forma de barrera para no permitir la entrada a otros competidores que participen en ofrecer bienes y servicios alternativos al consumidor y que este tenga la libertad de escoger de acuerdo con su preferencia.
Con este comportamiento es inexistente la distinción de la trilogía precio-valor-calidad comparativa del bien o servicio, ya que se ofrece un único producto por un único oferente, típico comportamiento de una estructura monopólica.
Resulta irónico que el proyecto de ley se aplique exclusivamente a los entes económicos privados, limitando su actuación en el mercado, con poder de intervención estatal y aplicación de elementos sancionatorios, comenzando con multas y hasta llevarlo a la destrucción de la estructura del ente económico, solo por el hecho de ganar cuotas de mercado producto de la eficiencia de su gestión en poder llegar a satisfacer las necesidades del consumidor con productos y servicios que estén a la par con otros competidores.
En los casos del monopolio estatal, en los que el Estado decide crear un monopolio en un área concreta que considera estratégica (monopolio artificial), la regulación es continua, al ser el Estado la entidad que toma todas las decisiones por motivos políticos, siendo considerados los problemas de viabilidad financiera como tema secundario.
Debido a los costos sociales que conlleva, el monopolio se considera de forma genérica una estructura de mercado ineficiente, por lo que se trata de evitar que finalmente se produzcan concentraciones de poder de mercado, especialmente cuando es de empresas públicas.
Para ello se deben contemplar en la ley prohibiciones sobre fijación de precios; conducta paralela como un tipo de colusión implícita; prácticas depredadoras en la fijación de precios, la creación de barreras de entrada, ya sean legales, tradicionales o a través del control de un elemento imprescindible para la producción.
El proyecto de Ley Contra el Monopolio y otras Prácticas de Similar Naturaleza incluye una serie de prohibiciones absolutas y presunciones en contra de las estructuras naturales de cualquier mercado -especialmente aquellos intensivos en capital- sin atender a las conductas monopólicas u oligopólicas, lo cual resulta un error conceptual.
La tipificación de la conducta de denegación a comercializar para buscar el liderazgo y la mayor participación posible en el mercado consustanciada con las economías de escala para abaratar los costos y beneficiar así al consumidor final y estimulando así la eficiencia de la activad económica, utilizada a lo largo de la redacción del proyecto de ley, no se apega ni resguarda el interés público, violándose así el conjunto de libertades económicas que se encuentran consagradas en la Constitución venezolana.
Pareciera que el interés subyacente de aquellos que promueven esta ley fuese borrar de la memoria colectiva las bondades de las empresas privadas, de las marcas comerciales y su incuestionable aporte al progreso nacional.
La legislación vigente al respecto es cónsona con las tendencias globales en materia de sana competencia.
De aprobarse el actual proyecto de ley, el país quedará con una regulación confiscatoria y contraproducente al espíritu de libre competencia y contará con aspectos legales viciados de nulidad que terminarán lesionando las libertades económicas y el bienestar social.
El crecimiento económico sostenido se logra diversificando factores como la inversión y producción y no concentrando empresas en manos del Estado, así como también es importante contar con una sólida seguridad jurídica sobre el tema y facilitar con instituciones eficientes la creación de nuevas empresas que logren engranarse con el extranjero para competir en una economía global altamente interdependiente.
*Esta columna fue publicada originalmente en ElMundo.com.ve.