En los últimos meses hemos recibido un caudal de información en relación a la “Ley que Sistematiza los Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente”, la cual innova en una serie de materias, entre las que destaca la sistematización de los delitos vinculados a la actividad empresarial bajo cuatro grandes categorías que corresponden a los denominados “Delitos Económicos”.
Destacan en ellos, la creación de nuevos delitos como son los denominados “Atentados contra el medio ambiente”, que crea la figura de la explotación laboral de los trabajadores; la inclusión de nuevos delitos asociados al lavado de activos y financiamiento al terrorismo; el establecimiento de nuevas penas y sanciones, así como el fortalecimiento de las ya existentes, buscando que las sanciones privativas de libertad se cumplan efectivamente; y el aumento exponencial de delitos base por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.
Dado el nivel de profundidad de estos temas y la cantidad de delitos, riesgos y controles que se deben implementar, los modelos de prevención de delitos de la antigua ley ya no son suficientes, son modelos estáticos que no se hacen cargo de que las organizaciones y sus procesos están vivos.
A esto se suman, como ocurre cada cierto tiempo, eventos de “abuso de mercado” en los cuales ejecutivos o tomadores de decisión de una empresa transan instrumentos financieros, acciones preferentemente, utilizando información privilegiada; tienen conflictos de interés o intermedian entre partes relacionadas.
De estos eventos, que a todas luces son también un delito económico, salen algunas interrogantes: ¿qué están haciendo los gobiernos corporativos de las empresas al respecto?, ¿por qué siguen ocurriendo eventos de este tipo si hay leyes y normativas al respecto?, ¿qué acciones están implementando los intermediarios financieros que se ven involucrados en estos temas para que no les ocurra?, ya que también son parte del problema.
Si existe algo en común para el tratamiento de los delitos económicos y el abuso de mercado, es que las empresas no pueden seguir haciendo más de los mismo, ya no alcanza con charlas, cursos e-learning, políticas, procedimientos, certificaciones y matrices de riesgos.
Es momento de evolucionar hacia modelos y sistemas que sean preventivos y anticipativos, a su vez deben poder manejar un alto volumen de datos e información en tiempo real, haciéndose cargo de que los procesos en las organizaciones están vivos.
Es el momento en que los directores y ejecutivos de las empresas, así como las autoridades y funcionarios del Estado, le den espacio a la tecnología, la cual hace bastante tiempo presenta un innumerable set de opciones y alternativas para combatir la corrupción.
Los daños reputacionales a una persona y lo que es peor a la organización o la marca que esta representa, es incluso irreparable según algunos, y sin duda tienen un costo de larga recuperación en estos bullados casos de corrupción.
Las tecnologías, más allá de las herramientas que incorpora cada solución, operan con sofisticados mecanismos de aprendizajes en base a datos, los cuales pueden incluir filtros, sistemas de monitoreo y de alerta tempranas, para detectar indicadores que sugieren ser estudiados. Este tipo de herramientas son de gran ayuda y eficacia, y no requieren de complejas y costosas auditorías o sumarios.
Es cuestión de planificar e invertir con foco en la prevención, por sobre la sanción.