Cada vez es menos raro oír que, debido al contexto sanitario actual, la situación de muchas empresas se ha visto impactada severamente, llegando un sector de ellas, incluso, al cierre de locales, tiendas comerciales o sencillamente a la quiebra total. Esta última situación es la más extrema ya que se configura cuando una empresa no posee liquidez suficiente para satisfacer las deudas contraídas con sus acreedores, dicho en términos sencillos, una empresa se declara en quiebra cuando su patrimonio neto es negativo.
Pero, ¿Qué sucede cuando la situación económica de una empresa no ha llegado a tal punto que amerite ser declarada en quiebra, sin embargo, por estrategia, los órganos societarios inician el procedimiento fraudulento de quiebra ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes?
La respuesta a dicha pregunta se encuentra en el artículo 209° del Código Penal Peruano, el mismo que contempla el delito de insolvencia fraudulenta, que en buena cuenta puede ser entendido como una figura delictiva ejecutada por el administrador o liquidador, que en un procedimiento de insolvencia u otro procedimiento de reprogramación de crédito realiza en perjuicio de los acreedores cualquiera de los siguientes actos: i. Oculta bienes, ii. Simula, adquiere o realiza deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas, iii- Realiza actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Las penas de este delito alcanzan hasta los 8 años de pena privativa de libertad.
Es claro pues que el escenario descrito en el párrafo anterior, afecta directamente al sistema crediticio además de la buena fe y el correcto desarrollo en los negocios, por lo cual la pregunta que salta a la luz es: ¿Cuáles son las causas del defecto de organización que tienen las empresas dentro de las cuales se cometen este delito? La respuesta es sencilla: La ausencia de cultura de cumplimiento y la no adopción de pautas establecidas dentro de los lineamientos de Gobierno Corporativo.
En cuanto a la primera causa, es posible que todos hayamos escuchado e incluso empleado el término “cultura de cumplimiento”, sin embargo, estoy más que seguro que muchos no sabrían cómo definir con exactitud su significado, al menos ese era mi caso. Sin embargo, en el camino de hallar una definición encontré un artículo de Bernardo del Rosal Blanco, quién define a la cultura de cumplimiento como “la voluntad colectiva de cumplir con la ley y las normas internas de la empresa”. Particularmente esta definición me permitía englobar dentro de la voluntad colectiva a todas aquellas voluntades de los miembros de una empresa que sean motivadas por convicción u obligación. Entonces, es la ausencia de la voluntad colectiva de cumplir, la que genera el defecto de organización dentro de una empresa, ya que, al no existir dicha voluntad los lineamientos establecidos a modo de autorregulación por la empresa no serán tomados en cuenta y por ende, no serán eficaces. Allí es donde radica la importancia del fortalecimiento de dicha voluntad, como dijimos, ya sea por convicción a través de un sistema de sensibilización o capacitaciones o por obligación a través de un sistema de sanciones ponderadas.
Por su parte, en lo que refiere a la segunda causa, a diferencia del término cultura de cumplimiento, el significado de Gobierno Corporativo si ha sido desarrollado de manera amplia y precisa, siendo así que la OCDE, en la pág. 9 de su revista digital Principios del Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, define al Gobierno Corporativo como "el establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros actores interesados. Indica también que a través del Gobierno Corporativo se estructuran los objetivos de la sociedad y su forma de alcanzarlos, así como la supervisión de su consecución".
Entonces, tomando en cuenta la definición anterior, podemos indicar que el Gobierno Corporativo ayudaría a la generar un ambiente favorecedor para la estabilidad financiera de una empresa y, por ende, la integridad en las relaciones comerciales lo que nos conlleva claramente a un fortalecimiento del mercado
Finalmente, considerando todo lo dicho párrafos arriba, pese al contexto económico, social y sanitario en el que nos encontramos, corresponde que las empresas, hoy más que nunca, fortalezcan su cultura de cumplimiento y sobre todo, que la dirección estratégica de la empresa y de todos sus órganos societarios sea orientada a la búsqueda de soluciones legales, analizando objetivamente su situación y no estableciendo estrategias ilícitas que coadyuvan que nuestra situación económica siga empeorando.