En la última cumbre del G7 (grupo conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido), realizada del 11 al 13 de junio del presente año, en Cornualles (Inglaterra), se aprobó, entre otras medidas, la adopción de un impuesto mínimo global del 15% para las grandes multinacionales. Esto a pedido del Gobierno de Estados Unidos.
La iniciativa se basa en dos pilares: grabar a las multinacionales en los lugares donde, efectivamente, realizan actividades −en lugar de donde deciden tener las utilidades en libros contables− y establecer una tasa del impuesto mínimo global. La propuesta se originó en la práctica de muchas multinacionales tecnológicas, que podían “colocar” sus ingresos en múltiples jurisdicciones. Esto puede beneficiar a los países subdesarrollados, pero no en la medida en que estos países lo estiman.[1]
Es importante mencionar que el G7 propuso esta iniciativa a pesar de que, en promedio, tiene una presión tributaria (respecto del Producto Interno Bruto) de 35,54, en comparación con el 33,88%, que es el promedio de los países miembros de la OCDE; el 23,62%, promedio de los países de América Latina y el Caribe (ALC), y el 18,23 %, promedio de los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP), que integra a Chile, Colombia, México y Perú (países que tienen una presión tributaria de 21,10%, 19,30% y 16.20%, respectivamente) [2].
Por otro lado, hasta 2019, las economías de los países miembros de la AP habían crecido en 35,48% en los últimos 10 años, frente al 19,66% del crecimiento de los países de ALC [3], que representaban el 37,98% del producto bruto interno (PIB) de ALC. Hay que considerar que solo Brasil representa el 41% de este indicador, por lo que, entre este país y los que integran la AP, representan el 78,82 % del total del PIB de ALC.
Cabe considerar que los países miembros de la AP incorporaron, hace casi dos décadas, el concepto “precios de transferencia”, que consiste en reglas para que las empresas tributen de manera razonable y justa en los lugares donde operan y en sus respectivas legislaciones tributarias. Además, han sido los primeros países en ALC en incorporar expresamente la Acción 13 (que trata sobre la documentación referida a precios de transferencia y que están obligadas a presentar a los contribuyentes) del Plan de Acción Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), el plan más agresivo en el último siglo para lograr una tributación razonable y justa en cada país.
A su vez, México, Colombia, Chile y Perú tuvieron procesos políticos en los últimos meses y años, en los que la población claramente pidió que el Estado intervenga más en la economía. Entonces, la pregunta que surge sería: ¿cómo es posible que Colombia, Chile, México y Perú registren tan bajos niveles de presión tributaria pese a que adoptan altos estándares internacionales sobre tributación? Si tomamos en cuenta que la presión tributaria de estos países, por historia, se ha mantenido baja, es probable que existan muchos responsables de esta situación y que, hoy más que nunca, resulte pertinente preguntar si es necesario crear nuevos impuestos o exigir el cumplimiento de los impuestos vigentes.[4]
[1] The Economist. (5 de junio, 2021). Twilight of tax haven.
[2] CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
[3] Fuente: OCDE Revenue Statistics 2020 y Revenue Statistics in Latin America and the Caribbean 2020-©OECD 2020. Data actualizada al año 2018.
[4] Díaz Tong, E. (abril 2020). Nuevos impuestos vs. exigir el cumplimiento de las normas tributarias vigentes. ESAN.