Las antenas de telecomunicaciones desempeñan un papel fundamental en la conectividad, ya que permiten el acceso a la información y la comunicación instantánea, conectando de mejor forma a las diferentes comunidades, especialmente en zonas rurales y semi rurales, donde la brecha de conectividad es más profunda.
Sin embargo, Chile se ha ido transformando poco a poco en el país de la región con mayor tiempo de tramitación para la construcción de estas antenas. Como ejemplo, Perú modificó su normativa, y a través de la figura que se conoce como “permisos automáticos”una vez que ingresa el proyecto con los requisitos necesarios, se da por aprobado, versus los 15 o hasta 20 meses que tarda un proceso de este tipo en el país. Adicionalmente, hace unos pocos meses en este país vecino se aprobó la “Ley para el fomento de un Perú conectado”, donde no solo se ratifica el punto anterior, sino también se ordena al ejecutivo la creación de una “ventanilla única digital” para acelerar el despliegue de infraestructura, así como la simplificación y eliminación de regulaciones que no se adecúen a los principios de eficiencia, efectividad, necesidad y proporcionalidad.
La “permisología”, de acuerdo a diferentes gremios y asociaciones empresariales en el país, se está incubando como un elemento de incerteza jurídica y complejidad regulatoria.
Las barreras más comunes para la instalación de antenas están en las Direcciones de Obras Municipales. Entre ellas están la exigencia de cobro de derechos como requisito para aceptar el expediente respectivo, el cobro de derechos municipales por encima del tope legal establecido en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o los tiempos excesivos en la revisión del expediente, que la Ley General de Urbanismo y Construcciones fija en 15 días hábiles.
La experiencia indica que son escasos los municipios con capacidad de resolver la revisión de un expediente en ese plazo, debido a que estas entidades suelen dilatar el proceso de revisión por factores como desconocimiento de la Ley 20.599; esperar que organismos técnicos -como la SUBTEL- resuelvan dudas al ingresar un expediente de este tipo; el temor a que las comunidades eleven reclamaciones a su labor técnica; excesos de otros expedientes de edificación; falta de revisores especializados o temores infundados sobre presuntos peligros a la salud de las antenas.
Si bien es cierto se trata de inquietudes atendibles y muy respetables de parte de las comunidades, la Subtel aplica regulaciones técnicas con límites estrictos a emisiones de radios de comunicaciones y teléfonos celulares, en línea con estándares internacionales y más rigurosas que las recomendaciones de la OMS. Además, el consenso de agencias especializadas es que no hay riesgo para la salud debido a la exposición a estas señales, incluida la tecnología 5G.
Como propuestas de solución a este retraso en los permisos de tramitación, se podría considerar la obligación de las Direcciones de Obras Municipales de certificar por escrito que el permiso de instalación se entiende otorgado mediante la figura de “silencio positivo”; que el Ministerio de Vivienda oficie a las Direcciones de Obras sobre las prácticas que se deben mejorar y señalar aquellas que están prohibidas por ley o han sido consideradas ilegales por la Contraloría General de la República; crear talleres para explicar a los municipios los aspectos más relevantes de la Ley de Antenas y profundizar un proceso educativo sobre mitos respecto del presunto daño a la salud de esta infraestructura.
Las municipalidades y los constructores de torres de telecomunicaciones pueden ser aliados para entender que la compartición de infraestructura y su despliegue ordenado otorga beneficios en términos de eficiencia en inversiones y costos, además de un menor impacto ambiental.