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Ley de Delitos Económicos en Chile es un paso más en la lucha contra la corrupción
Vie, 13/09/2024 - 08:00

Patricio Pohl

Patricio Pohl de Binatax
Patricio Pohl

Socio de Binatax
 

En estos últimos días Chile sigue asombrándose con el denominado "Caso audios", que involucra a empresarios, abogados y ex ministros chilenos.

Han bastado audios y mensajes de WhatsApp para mostrar lo extendido de ciertas conductas que generalizamos y popularmente calificamos como corrupción.

Simultáneamente, entraban en vigencia las modificaciones que la Ley Nº21.595 de Delitos Económicos, publicada el año pasado, introdujo en la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Empresas, ampliando el ámbito de aplicación de esta última ley al aumentar la cantidad de delitos base por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.

De esta forma, a delitos como el cohecho, la corrupción entre particulares y el lavado de activos, se sumaron como delitos económicos conductas tales como el uso de información privilegiada, el tráfico de influencias, y otros.

Por otra parte, se establecen mayores sanciones para individuos y empresas involucrados en delitos económicos incluyendo multas por hasta el 30% de los ingresos brutos anuales de la empresa; y protección a quienes denuncien estos ilícitos.

Sabemos que no es suficiente legislar una conducta para modificarla o restringirla si no vemos un real compromiso ciudadano, que contribuya a un cambio cultural en la sociedad toda; pero empíricamente reconocemos que la ley es esencial como punto de partida para ese cambio en un país con tanta cultura legalista como Chile. 

Así como lo fue exigir el uso del cinturón de seguridad desde el año 1985, o la prohibición de fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo desde el año 2013, esperemos que en dos lustros más podamos decir que estas recientes modificaciones legales inspiraron a los ciudadanos comunes, a las empresas y a la élite que las dirige a conducirse de forma más ética.  

Efectivamente, hasta hace pocos años nos vanagloriábamos de no ser un país “corrupto” y claro, quizá no lo éramos comparados con los vecinos, pero han bastado algunos escándalos y ahora un solo teléfono celular para demostrarnos lo extenso y arraigado de este fenómeno en nuestro sistema político y social.

Esta “nueva realidad” nacional la confirma el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, según el cual Chile ha pasado del puesto 21 en el año 2012 al 27 en el año 2021, y no es el único ranking de este tipo en el que Chile ha cedido posiciones. 

Los abogados que asesoramos a empresas en estas materias no podemos quedarnos en conocer estas nuevas disposiciones y actualizar en lo que corresponda los sistemas de cumplimiento interno, o mantener un Modelo de Prevención de Delitos que cumpla con los requisitos para servir de real eximente de responsabilidad, sino que debiésemos ir más allá. 

Se requiere que la empresa, sus directivos y colaboradores, se comprometan con una buena gobernanza, y que toda la sociedad se empodere para combatir estos delitos.

Asimismo, la efectividad de esta nueva normativa dependerá de su rigurosa aplicación por los controles internos y los tribunales de justicia, con el propósito de combatir la corrupción para restaurar la confianza en las instituciones, fundamental para el funcionamiento democrático.
 

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