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Modificaciones en la Ley de Migraciones: ¿un nómada domiciliado?
Vie, 21/06/2024 - 12:02

Daniel Chahud

Daniel Chahud
Daniel Chahud

Gerente Legal Senior en PwC Perú

Por medio del Decreto Legislativo N° 1582 se creó la calidad migratoria de “nómada digital”, que tendría como finalidad atraer a aquellos extranjeros que buscan permanecer en Perú mientras trabajan de manera remota para empresas internacionales.

Si bien los requisitos de esta visa aún están pendientes de reglamentación, las condiciones establecidas en la ley para su otorgamiento podrían desincentivar su aplicación, considerando además que habría importantes diferencias de interpretación entre los alcances de la legislación migratoria y las reglas fiscales que serían aplicables a los nómadas digitales. 

La nueva calidad migratoria permitirá obtener la residencia a aquellos extranjeros que brinden servicios de manera subordinada a una empresa fuera del país a través del teletrabajo. En ese sentido, quedan descartados los prestadores de servicios independientes, como consultores, programadores o diseñadores freelance, a pesar de que estos son los candidatos naturales para calificar como nómadas digitales, dada la flexibilidad de su trabajo frente a un empleado tradicional.  

Esta relación laboral deberá generarse en el extranjero, por lo que su acreditación requerirá presentar copias apostilladas de contratos laborales y otros documentos propios del empleador internacional, lo que podría dificultar su otorgamiento. 

Además, a diferencia de las visas tradicionales, que suelen costar las empresas, en el caso del nómada digital, el interesado será el extranjero, por lo que las autoridades deberán reflexionar y encontrar un balance adecuado entre la necesidad de obtener información certificada desde otro país, frente a las expectativas de flexibilidad y menores costos de los candidatos.

Por otro lado, la ley prohíbe al nómada digital realizar actividades lucrativas o subordinadas en territorio nacional que impliquen ingresos de fuente peruana. Con esto, lo que pretende la normativa es impedir que un extranjero utilice esta calidad migratoria para trabajar en una empresa peruana, en lugar de obtener una visa de trabajo regular. 

Diferencias entre residencia migratoria y domicilio fiscal

La terminología de ingresos de fuente peruana puede generar confusión respecto a las consecuencias tributarias de la estadía del nómada digital en Perú. Para determinar las obligaciones tributarias de personas naturales, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) recurre al criterio de domicilio fiscal. Una persona con domicilio fiscal en territorio peruano, independientemente de su nacionalidad, tributará por sus rentas de fuente mundial, es decir, tanto las generadas en Perú como en cualquier otro país. Una persona no domiciliada, en cambio, solo tributa por sus rentas de fuente peruana. 

Ahora bien, la residencia migratoria y el domicilio fiscal son independientes entre sí. Conforme a la LIR, califican como renta de fuente peruana los ingresos que perciba una persona natural por prestar servicios en el país bajo una relación de subordinación, independientemente de dónde esté ubicado su empleador. Entonces, los ingresos que obtenga el nómada digital por teletrabajar mientras se encuentre físicamente en Perú, constituirá una renta de fuente peruana por la que deberá tributar desde el primer día que labore en el país, independientemente del momento en que obtenga su visa (y del número de días que pase en el país). 

Más aún, una vez que el extranjero acumule 183 días de permanencia en territorio nacional durante un período de 12 meses, a partir del 1ro de enero del año siguiente será considerado como domiciliado fiscal, por lo que tendrá que tributar por sus rentas de fuente mundial; es decir, tanto las generadas por su teletrabajo en Perú, como por cualquier otro ingreso que reciba en el extranjero. 

La nueva regulación migratoria busca adaptarse a las tendencias mundiales y generar incentivos para que los extranjeros residan en Perú sin necesidad de tener un empleador peruano, pero la forma en la que se regula esta visa dejaría por fuera a los principales interesados en obtenerla. Además, la falta de concordancia entre las leyes migratorias y tributarias puede generar ineficiencias en su aplicación práctica, por lo que es necesario coordinar estas iniciativas desde diversos frentes para lograr una regulación coherente de cara a sus objetivos.

Desde la perspectiva de los extranjeros, será imprescindible evaluar su situación personal y económica para optar por este nuevo visado, si alargan su permanencia en territorio peruano. 

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