El mes pasado se publicó el Decreto Supremo Nro. 001-2025-TR, mediante el cual se modificó el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, precisando que la cobertura de la seguridad social (subsidio por maternidad) de las mujeres embarazadas (sea afiliada o derechohabiente), se otorgará de manera inmediata.
Es importante notar que el artículo 10 de la mencionada ley (modificado el 11 de mayo de 2022 mediante la Ley Nro. 31469) ya reconocía el derecho a la cobertura de la madre gestante de forma inmediata desde su afiliación; sin embargo, desde EsSalud se mantenían como condiciones para solicitar el subsidio: (i) tener vínculo laboral en el mes que inicia el embarazo (mes de concepción) y (ii) contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el descanso médico por maternidad. Requisitos que, en dicho momento, no debían seguir siendo exigidos al afiliado.
No obstante ello, la modificación del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud –si bien propone ciertos criterios razonables– aún mantiene como tareas pendientes, la actualización de las directivas internas de subsidio, la regularización de los procedimientos administrativos en trámite que hubieran sido negados por no cumplir con ciertas condiciones, capacitación a los funcionarios para la correcta aplicación de las normas para el otorgamiento de este subsidio.
De esta forma, consideramos necesaria la actualización de la Resolución de Gerencia General Nro. 518-GG-Essalud-2016, que aprueba la Directiva Nro. 09-GG-Essalud-2016 (sobre pago de subsidio por maternidad), en el cual señala que la asegurada titular deberá tener un vínculo laboral vigente en el mes de la concepción; así como, la modificación para las situaciones especiales de este subsidio (aseguradas agrarias y del sector pesca).
Es importante resaltar que, de acuerdo con la nota técnica publicada por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), se estima que la proyección de la inversión en prestaciones económicas de maternidad para el 2025, considerando el impacto de la Ley Nro. 31469 y el número de cotizantes al momento de elaboración del estudio, ascenderá a 467,8 millones de soles; cifra que representa un incremento del 11% en comparación con el escenario base (aquel sin el impacto de las modificaciones de la ley y reglamento)
Por lo tanto, podríamos concluir que la implementación de las modificaciones normativas implica una mayor inversión, no solo en las prestaciones de salud de maternidad, sino también en el subsidio por lactancia y en los servicios de salud relacionados con la maternidad. Estas medidas representan un desafío muy relevante para el presupuesto asignado al sistema de seguridad social, en el que se deberá de garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo.