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Perú: retiro del fondo estatal de pensiones, pan para hoy, mañana no sabemos
Lun, 07/12/2020 - 09:54

Carlos Escaffi

Perú: cuando los emprendedores se hacen notar
Carlos Escaffi

Fundador de Relaxiona Internacional y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La semana pasada el Congreso de la República del Perú, con 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones, aprobaba por insistencia la ley que autoriza a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que puedan retirar, bajo la modalidad de devolución parcial de sus aportes, un importe fraccionado en dos partes, hasta por un monto de US$ 1.200. Además, señala que quienes aportaron al Sistema Nacional de Pensiones y no lograron recibir una pensión al cumplir los 65 años, tendrán derecho a la devolución total de sus aportes, estableciendo, además, la asignación de una remuneración mínima vital, que en Perú es de US 258.

En consecuencia y en razón de la postura del Ejecutivo respecto del rechazo de lo aprobado por el Parlamento Nacional, este presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). El mayor argumento de dicha demanda es lo inconstitucional que resultaría la ley en cuestión, puesto que, según el Ejecutivo, y citando el artículo 79 de la Constitución del Perú que precisa: “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”, sumado al hecho que dicha norma iría en contra del objeto y principal razón del sistema previsional, que es otorgar una jubilación, razón que bajo la actual coyuntura en la región, resultaría incluso impopular.

El egreso de la cuestionada devolución significaría al fisco un aproximado de US$ 4.500 millones, gasto equivalente a casi 2 puntos del PIB peruano.

¿Pero cuáles son las razones de la inviabilidad de la ley? Primero, debe entenderse que, al tratarse de un sistema de reparto, no hay un fondo individual de afiliado, segundo, estamos frente a un fondo fiscal común.

Es menester precisar que el Congreso, en anterior ocasión, ya había aprobado retirar parcialmente en dos ocasiones fondos privados de pensiones, con el objeto de amortiguar el impacto que habría generado la actual contingencia internacional sanitaria en los peruanos.  Dicha iniciativa, si bien obtuvo la negativa del Ejecutivo, también fue aprobada por insistencia.

Mientras el Tribunal Constitucional no resuelva, la norma dictada tendría que acatarse, generando una eventual complejidad, y es que esta se daría en el momento que la ONP empiece a devolver los fondos, y que eventualmente a posteriori el TC señale su inconstitucionalidad.  Aquí nacerían dos preguntas: ¿cómo se extornarían los aportes entregados? y ¿quién se hace responsable de devolverle al fisco el dinero pagado? Pues es improbable que se les pida a los pensionistas que devuelvan recursos que probablemente ejecutarán de manera inmediata.

Finalmente, merece destacar lo señalado por el presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, quien afirmó que en la eventualidad que la ley en cuestión se declarara inconstitucional, se evaluaría presentar una nueva propuesta legislativa.

Así las cosas, pareciera ser que, a través de una carga viral de ideologías populistas de izquierda o derecha, se impuso y llegó para quedarse no solo la discusión de los fondos privados y públicos del sistema de pensiones −discusión que por lo demás es válida de cara a mejorar el sistema− sino que la referida discusión pareciera tener como fin acabar con el modelo y el objeto principal del mismo: previsión social.

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