Hoy en el país se permite la interrupción del embarazo cuando está en peligro la salud o vida de la madre y cuando es producto de una violación.
"Lo que hicimos fue especificar que la salud contempla tanto el aspecto físico como mental, tal como establece la Organización Mundial de la Salud y teniendo en cuenta la legislación comparada de Alemania, Estados Unidos y España", dijo a Télam Mariano Borinsky, juez de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y uno de los trece integrantes de la comisión que redacta la nueva norma.
El jurista señaló que "en Alemania, por ejemplo, la legislación especifica como causa de no punibilidad la 'salud anímica'" y enfatizó que "lo que pretendemos es que el nuevo código sea más moderno y ágil".
El actual Código Penal, en su artículo 86, establece que el aborto no es punible cuando: "se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (...)".
Borinsky describió que "este segundo inciso del artículo 86 también se modifica en el anteproyecto ya que se toma en cuenta el fallo de la Corte Suprema y se redactó de forma tal que queda claro que es no punible en todos los casos en los cuales el embarazo sea producto de un abuso sexual".