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Colombia: cláusulas de permanencia en telefonía móvil no son obligatorias
Viernes, Marzo 30, 2012 - 13:13

Así le recordó la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia a operadores móviles y a usuarios.

 

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió este jueves una circular informativa acerca de cuándo aplican las cláusulas de permanencia a los usuarios de telefonía celular en el país. 
 
Asimismo, la CRC le recordó a las empresas de telefonía móvil que están en la obligación de respetar la decisión de sus usuarios cuando elijan cambiarse de operador móvil. Esta solicitud debe ser tramitada inmediatamente sin costo alguno. A los usuarios les informa que para acceder a portabilidad numérica no están obligados a hacer cargas adicionales o dejar el número en prepago.
 
En concreto, estos son los lineamientos emitidos por la entidad regulatoria con respecto de las cláusulas de permanencia y que deben cumplir los operadores móviles:
 
1. El usuario es el único que puede elegir entre contratar con o sin cláusula de permanencia mínima. Igualmente, el usuario es el único que puede elegir el equipo o bienes requeridos por éste para el uso de los servicios contratados, los servicios, los planes y el proveedor de su gusto.
 
Al momento de ofrecer el servicio, el proveedor debe dar información sobre ambas modalidades de contrato, esto es con permanencia y sin ella. Esta obligación también debe darse en el caso que el usuario quiera hacer reposición de equipo
 
2. El proveedor podrá establecer una cláusula de permanencia mínima en un contrato, cuando así lo elija el usuario. Las cláusulas de permanencia mínima se darán en los casos en que se financien o subsidien equipos terminales, se financie o subsidie el cargo por conexión o se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.
 
3. La cláusula de permanencia mínima deberá contemplar expresamente la suma subsidiada o financiada correspondiente al servicio contratado, de manera que para el usuario sea claro el ahorro del cual se beneficia, y de esta forma pueda comparar cuál de las modalidades de contrato que el proveedor le ofrece se ajusta más a sus necesidades. Así mismo, le permite saber que en el caso de retirarse antes sepa cuál es el costo del subsidio que esté obligado a pagar.
 
Cuando la cláusula de permanencia mínima se establezca como consecuencia de la inclusión de una tarifa especial, tanto en la oferta como en el contrato, debe indicarse en forma separada y discriminada el descuento aplicado al plan y la forma en que operarán los pagos asociados a la terminación anticipada durante el período de permanencia mínima, información que constará dentro del mismo documento que contiene la cláusula de permanencia mínima.
 
4. Por regla general, el tiempo máximo de las cláusulas de permanencia mínima es de un año y éste no podrá ser superior, a excepción de los dos siguientes casos:
 
-Cuando se subsidie o financie un nuevo equipo terminal o equipo requerido por el usuario para el uso de los servicios contratados, se podrá establecer una nueva cláusula en los mismos términos.
-Cuando se financie o subsidie un equipo terminal requerido por el usuario para la contratación de servicios de Internet (teléfonos inteligentes o tabletas). En este caso, la cláusula no podrá ser superior a 36 meses. En este evento, el proveedor debe ofrecer simultáneamente al usuario las posibles alternativas de contratar los servicios de acceso a Internet con periodos de permanencia mínima de 12 meses y 24 meses, y la información sobre las condiciones de los precios que aplican en cada caso, cuya elección recae únicamente en el usuario.
 
5. Los proveedores de servicios de comunicaciones no podrán bloquear o restringir, en ningún caso, el uso de los equipos terminales en redes distintas a las suyas, esto implica que el ofrecimiento de equipos terminales móviles debe efectuarse siempre con bandas abiertas
 
Es importante destacar que la resolución 3066 de 2011, que establece el Régimen de Protección de Usuarios, señala que “la cláusula de permanencia es la estipulación contractual que se pacta una vez se inicia el contrato y por medio de la cual el usuario se obliga a no terminar anticipadamente su contrato, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se haya pactado inicialmente, que en ningún caso se constituirán en multas o sanciones”.

Autores

ELESPECTADOR.COM