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Colombia: operadores móviles deberán cambiar contratos de sus usuarios
Viernes, Junio 22, 2012 - 10:36

Según informó la Superintendente de Industria y Comercio, los operadores celulares tienen 15 días hábiles para modificar los contratos que imponen un cupo de crédito al usuario, impiden el ejercicio del derecho a elegir libremente al proveedor, entre otros aspectos.

Santiago. La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC) ordenó a los proveedores de servicio de telefonía móvil del país (Comcel, Movistar y Tigo) modificar los actuales contratos de prestación de servicios, por contener cláusulas prohibidas de acuerdo con el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

Según informó José Miguel De La Calle, superintendente de Industria y Comercio, los operadores celulares tienen 15 días hábiles para modificar los contratos que imponen un cupo de crédito al usuario, la facturación por medios electrónicos que entorpecen la portabilidad numérica y los que impiden el ejercicio del derecho del usuario a elegir libremente al proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios.

De igual manera deberán informar de los cambios a los usuarios que suscribieron contratos en los que estaban incluidas dichas cláusulas.

De acuerdo con el ente de control se determinaron como prohibidas las siguientes cláusulas:

1. Las que imponen un cupo de crédito al usuario. Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.- Comcel S.A., Telefónica Móviles Colombia S.A., y Colombia Móvil S.A., señalan que los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio contratado, siendo éste aceptado por la simple suscripción del contrato y que puede ser aumentado o disminuido unilateralmente por el proveedor del servicio, sin informar las condiciones en las que el mismo opera. La SIC ordenó la inmediata adecuación de estas cláusulas a lo estipulado en el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por considerar que en el contrato no se informan adecuadamente las condiciones y términos en las que dicha figura opera, es decir, qué requisitos deben cumplirse para acceder a dicho cupo, cuándo inicia su consumo, cómo se factura, si puede o no rechazarse, y demás aspectos relevantes que permitan a los usuarios tomar una decisión informada sobre la necesidad o no del mismo.

2. Las que imponen al usuario la facturación por medio electrónico. Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.- Comcel S.A., y Colombia Móvil S.A., señalan que el usuario acepta con la simple suscripción del contrato, que la factura le sea entregada por medio electrónico, sin permitir que el mismo elija el medio de su preferencia, limitando indebidamente su derecho a elegir el medio por el cual el proveedor del servicio puede hacerle entrega de la factura, esto es, de forma física o electrónica. De conformidad con la regulación, la entrega de la factura por medio electrónico sólo puede operar cuando exista la aceptación expresa y escita del usuario.

3. Las que restringen irregularmente el derecho de portabilidad numérica. Este tipo de cláusula, incluida en el contrato del proveedor de servicios Colombia Móvil S.A., establece como causal de terminación del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días anteriores a la fecha de corte, siendo que dicho derecho puede ejercerse en cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

4. Que afectan el derecho del usuario a elegir libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios. Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.- Comcel S.A., y Telefónica Móviles Colombia S.A., establecen que los equipos terminales se entregan bloqueados y que por consiguiente no pueden ser utilizados en la red de otro proveedor de servicios hasta tanto no finalice el periodo de cláusula de permanencia mínima. Se ordenó su eliminación por atentar contra el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en especial a la Resolución CRC 3136 de 2011, puesto que se limita el derecho del usuario a elegir libremente su proveedor de servicios.

Igualmente los operadores celulares deberán dar a conocer de forma destacada la orden de modificación que se imparte mediante las resoluciones mencionadas a través de su página web.

Dice la SIC en el comunicado que, “pasado el término anterior, dentro de los tres días siguientes, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las instrucciones, que de no ser cumplidas conllevarán a las sanciones de ley”.

Esta medida de la SIC es importante porque los contratos en el sector de la telefonía móvil, uno de los que tienen mayor penetración en el país, tradicionalmente han sido de “adhesión”, quiere decir que los usuarios no tienen la capacidad de negociarlos, y hace que este tipo de cláusulas generen un desequilibrio inaceptable en la relación entre proveedores y usuarios de dicho servicio que debe ser corregido por el Estado.

Autores

ELESPECTADOR.COM