La iniciativa regula la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes. Entre otros recintos, no se podrá situar estas estructuras en jardines infantiles, colegios y establecimientos de salud.
Por 102 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el informe de Comisión Mixta relativo al proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. El texto debe ser ahora ratificado por el Senado, antes de su despacho al Ejecutivo.
Entre otras materias, la propuesta concordada por diputados y senadores establece que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de 12 metros de altura instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza las zonas en que preferentemente se tendrá derecho para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de 12 metros. Esa ordenanza establecerá las tarifas que cada municipalidad podrá cobrar por el derecho de uso.
A la solicitud de permiso de instalación se deberán acompañar, entre otros antecedentes, una solicitud suscrita por el o los propietarios del terreno en que se realizará la instalación y por el concesionario responsable de la torre de soporte; y un proyecto firmado por un profesional competente en que se incluyan los planos de la instalación de la torre, graficando los distanciamientos mínimos y las rasantes.
Entre otros puntos, se plantea un mecanismo para que los propietarios dentro del área de instalación de la antena puedan formular, a través de la Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito y previo informe de la junta de vecinos respectiva, sus observaciones al proyecto de instalación de la torre.
Para ello deberán optar por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, mediante mayoría simple. Tras ello, podrán proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las formuladas por el solicitante o diseños de torre alternativos que busquen minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico.
Los propietarios también podrán oponerse a la instalación de la torre de soporte de antenas y sistemas radiantes por razones técnicas, de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones.
La Dirección de Obras Municipales será la encargada de otorgar el permiso correspondiente. Si este es denegado, los interesados podrán reclamar ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
Zonas saturadas. La propuesta de Mixta establece que se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva en el radio de 100 metros a la redonda donde ya existen dos o más torres de 12 metros. Esta declaración de territorio saturado la realizará la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Fondo concursable. El proyecto crea un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de emisión de ondas electromagnéticas asociada, para apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y en el ámbito urbanístico y ambiental.
Por otro lado, se señala que los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que hayan emplazado torres de soporte de antenas de más de 12 metros no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar en zonas saturadas, deberán agruparse en una sola estructura, la que además estará abierta a otros concesionarios.
El proyecto define que no podrán emplazarse torres dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existen torres de alta tensión ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles que defina la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Tampoco en sitios ubicados a una distancia menor a 4 veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que sean torres que estos recintos necesiten.