No es habitual pensar en un futuro lejano en el que no estamos. Sin embargo, tarde o temprano llegará ese momento y conviene dejarlo todo preparado.
Por José María López para Think Big. Cuando hablamos de herencias y testamentos, siempre pensamos en dinero, bienes inmuebles, objetos con un componente emotivo…Pero olvidamos que desde hace unos años pasamos mucho tiempo en un mundo digital donde lo físico no existe, todo es virtual.
¿Qué ocurrirá con nuestra presencia en internet cuando ya no estemos? ¿Qué pasará con nuestras cuentas de Facebook, Instagram, Google, Apple…? ¿Puedo ceder mis cuentas online a un heredero?
La herencia digital es precisamente el conjunto de archivos digitales, derechos y obligaciones derivados que podemos transmitir a un heredero o administrador una vez hayamos fallecido.
Puede parecer algo trivial o secundario, pero en la actualidad volcamos en internet gran parte de nuestra vida en forma de comentarios, fotografías y videos que compartimos con todo el mundo en nuestras redes sociales o en servicios de almacenamiento online.
Cuando alguien fallece, esas cuentas dejan de ser accesibles, a no ser que las contraseñas estén a disposición de herederos o de alguien de confianza que se haga cargo.
Es posible que queramos que esas cuentas se cierren, que el contenido que hemos compartido desaparezca o solamente permanezca online cierto contenido de nuestro agrado, etc.
La ley y la herencia digital
A nivel legal, solamente Francia y Estados Unidos tienen una legislación al respecto. En España, no hace mucho se ha aprobado una ley en el Parlamento de Cataluña que contempla la figura del heredero digital y la futura creación de un Registro de voluntades digitales.
Mientras no hay una legislación concreta, surgen empresas que ofrecen servicios de gestión de la herencia digital, además de derecho al olvido, reputación online y otros servicios relacionados con nuestra identidad digital.
Tras contratarles, puedes especificar tus voluntades digitales: qué hacer con tus perfiles en redes sociales, qué información hay en internet sobre nosotros y qué pueden hacer nuestros herederos a nivel legal en cuanto a datos antiguos o material multimedia publicado por terceros y que no queremos preservar.
Soluciones en la actualidad
Ahora mismo, para gestionar nuestra herencia digital debemos acudir a páginas que ofrecen estos servicios. Hay que cerciorarse de la honestidad y legalidad de esas empresas, porque van a gestionar nuestra información personal, por lo que tiene que haber un contrato firmado de por medio y todas las garantías legales.
En cuanto a redes sociales y servicios online, la mayoría permiten solicitar el cierre de la cuenta de un fallecido si acreditamos que somos familiares directos y esa persona no indicó lo contrario en su testamento.
La asignatura pendiente es que podamos configurar qué queremos que ocurra con nuestra cuenta de usuario cuando ya no estemos, algo que pocos servicios ofrecen, como Google.
Ya se ha hablado del tema en medios de comunicación. Facebook, por ejemplo, tiene más de una década de vida y casi dos mil millones de usuarios (marzo de 2017).
Estadísticamente es inevitable, y en esos 10 años ya han fallecido algunos usuarios. ¿Qué ocurre con esos perfiles?
En el caso de Facebook, es posible avisar del fallecimiento de un usuario. Si eres un familiar directo, puedes solicitar que la cuenta se elimine mediante este formulario.
También puedes pedir que la cuenta se convierta en conmemorativa. Es decir, otros usuarios de Facebook que conozcan a esa persona pueden dejar un comentario a modo de libro de firmas.
Las cuentas conmemorativas de Facebook muestran “En memoria” al lado del nombre del perfil, admite comentarios en el muro y mantiene el contenido compartido por el usuario. Eso sí, no se puede iniciar sesión en esa cuenta. Otra opción es crear un grupo, que sí puede gestionarse.
Por su parte, Instagram también ofrece el mismo servicio de Facebook, ya que pertenecen al mismo dueño. Desde aquí puedes convertir una cuenta en conmemorativa o solicitar su eliminación.
Google también permite gestionar nuestra herencia digital. Ten en cuenta que con tu Google ID tienes acceso a Google Drive, YouTube, Hangouts, Gmail, Google Maps y muchos más servicios. Eso sin contar que en esa cuenta se guarda el historial de búsquedas y tus hábitos de navegación.
La solución más práctica que ofrece Google es configurar el Administrador de cuentas inactivas para que, cuando ya no estemos, alguien de nuestra confianza tenga acceso a nuestra cuenta.
Esa persona de confianza no sólo recibirá un aviso cuando haga tiempo que no accedes a tu cuenta: también tendrá acceso al contenido que tú has permitido configurando el Administrador. La herramienta es muy práctica ya que permite personalizar el periodo de tiempo, el método de aviso y qué contenido quieres que sea accesible por ese contacto fiable.
A posteriori, puedes solicitar a Google que cierren la cuenta de un usuario fallecido u obtener datos de esa cuenta. Por motivos de seguridad, el proceso es más complejo y deberás aportar pruebas de que eres un familiar directo.
En el caso de Twitter, podemos solicitar que una cuenta se desactive tanto en el caso de fallecimiento como por incapacidad. Deberemos acreditar que somos tutores o personas autorizadas para actuar en nombre de esa persona.