Los opositores la acusan de vulnerar las libertades fundamentales de las personas, mientras quienes la apoyan enarbolan la necesidad de una protección modernizada para los autores y sus obras. Aquí los detalles para comprender una de las leyes de propiedad intelectual más controversiales de Latinoamérica.
Cristian utiliza la plataforma YouTube frecuentemente para publicar los videos de fiestas con sus amigos, reuniones familiares y vacaciones. En una de estas ocasiones decide agregarle a las imágenes una animada canción de su banda colombiana favorita. ¿El resultado? Cristian podría ser procesado por la justicia de su país, mientras sus datos más personales, como historiales de navegación, conversaciones y transacciones, podrían ser revisados acusiosamente por las autoridades competentes en busca de piratería y acciones que violen la propiedad intelectual.
O por lo menos eso es lo que aseguran los detractores de la Ley sobre Derecho de Autor, la nueva regulación que intenta aplicar Colombia y que ha recibido el nombre popular de “Ley Lleras”, por el apellido materno del Ministro del Interior de aquel país, Germán Vargas Lleras, quien fue el encargado de redactarla y presentarla el 4 de abril pasado al congreso, por orden del presidente Juan Manuel Santos.
Sin embargo, los distintos actores han dado una dura batalla tanto en redes sociales como por medios oficiales, enfrentando propuestas y opiniones que nublan las verdaderas facultades que esta ley otorga y las obligaciones que especifica: Ciudadanos, ONGs, políticos, empresarios de la industria, e incluso una fuerza anónima de protesta cibernética han expresado -a ya más de 1 mes desde que fuera presentado- los distintos beneficios y contradicciones de lo que ya promete ser uno de los proyectos de ley de propiedad intelectual más polémicos de latinoamérica.
La actual ley colombiana al respecto fue diseñada en 1982, por lo que es difícilmente operativa en una época donde Internet ha ingresado a millones de hogares y las velocidades de descarga permiten obtener películas completas, de forma ilegal, en cuestión de minutos. Algo que ha repercutido en que la piratería crezca desmesuradamente.
Es necesario entender que la piratería en Colombia actualmente asciende a un 55% del material total que se comercia en el país, incluyendo música, películas y libros, según un estudio que condujo la firma BSA, este año. Éste índice es uno de los más altos de la región, significando perdidas para el país que van por el orden de los U$244 millones anuales. De acuerdo con el informe, si Colombia redujera en 10 puntos este índice se podrían generar casi 1.500 nuevos empleos, entre otros beneficios.
Por otro lado, tener una legislación que asegure de manera satisfactoria los derechos de autor es una de las exigencia que Estados Unidos establece a los países con los que realiza un tratado de libre comercio, proceso en el que actualmente se encuentra Colombia y que ha definido la implantación de leyes similares en Chile.
La iniciativa, que debería definirse en el congreso colombiano en los próximos meses, establece un marco legal para proteger a los autores que deseen cobrar por sus creaciones, en oposición a aquellos que utilicen formas de propiedad intelectual abierta, como Creative Commons. Con un especial énfasis en legislar en torno a la publicación de contenido en línea, la principal fuente de la piratería.
“Este proyecto de Ley busca regular uno de los aspectos más importantes de la llamada “sociedad de la información” y es el del uso de los contenidos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, los cuales son masivamente publicados, almacenados, descargados o transmitidos a través de la red global de la información”, se indicó en la exposición de motivos del proyecto, frente al senado. “En particular, este Proyecto de Ley regula la responsabilidad civil que se deriva de las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en el entorno de las redes informáticas y, específicamente, del Internet”, continuaba el texto.
La propuesta indica, por ejemplo, que quien considere violados sus derechos de propiedad intelectual por algún sitio y/o usuario de Internet, debe notificarlo a la “autoridad competente” que luego puede impugnar al Proveedor de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), para que realice un monitoreo en profundidad del infractor, o bloquee el acceso al servidor donde se encuentra el contenido.
Esto en principio parece ser una operación bastante lógica y necesaria: la defensa de los derechos de autor. ¿Dónde está la polémica y el inconveniente entonces? En las definiciones básicas y en los atropellos a los derechos humanos que esta legislación podría propiciar.
Los artículos cuestionados. Si bien la generalidad de los actores involucrados comprenden que es necesario establecer un marco legal que se ajuste a las necesidades de la sociedad moderna, el cómo, mediante qué medios y con qué consecuencias es donde existe la mayor cantidad de disyuntivas.
Algunos de los artículos han sido puestos en cuestión fuertemente, en especial mendiante redes sociales y haciendo uso del foro abierto que el gobierno, de forma particular, habilitó para la discusión, tanto en Internet como de forma presencial el pasado 4 de mayo.
Uno de éstos es el Artículo 3, que establece que los ISP no estarán obligados a “supervisar de forma permanente los datos que transmitan, almacenen o refieran”, así como tampoco se veran impelidos a “realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”. Donde aparece el problema es en el inciso segundo, que establece que lo anterior debe entenderse como inválido en caso de que la “autoridad competente” se los ordene; caso en el que están obligados a monitorear activa y constantemente lel actuar en línea de un usuario cualquiera.
Según explica Alberto Cerda Silva, director de estudios de la ONG Derechos Digitales y profesor de derecho y nuevas tecnologías de la Universidad de Chile. este punto de la ley es exagerado incluso si se compara con otras legislaciones aún más cuestionadas. “En Europa no toda infracción obliga a identificar usuarios, sino sólo en casos graves, en casos criminales. En Estados Unidos, sólo los prestadores de servicio que alojan a los contenidos están obligados a identificar a sus usuarios, pero no los que simplemente brindan acceso a Internet. El gobierno de Colombia no hace excepción alguna”, indica el experto.
Sin embargo, el que más polvo ha levantado es el artículo 15, que trata sobre la entrega de información de los supuestos infractores, y de algunos castigos a los que pueden ser sometidos. Se indica en éste que bastará con el requerimiento de los titulares de derecho, o sea, quienes tengan adjudicada la posesión de un derecho intelectual, para que un juez quede capacitado para “ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicio respectivo, incluida la información confidencial”. Además, el artículo le otorga poder a los ISP para cerrar un sitio web, o desconectar a un usuario completamente de la red, siempre y cuando se pruebe que lucra mediante la publicación de contenido protegido en la red.
“La Ley falla al no exigir garantías para evitar que el mecanismo sea usado abusivamente por los titulares de derechos; y todo hace suponer que, a efectos de evitar responsabilidades, los prestadores de servicio simplemente bloquearán”, opina Cerda Silva. Esto afectaría tanto a la libertad de expresión como a otros derechos fundamentales como la privacidad, especialmente cuando “el procedimiento debería realizarse a travez de un tribunal, pero la ley sólo hace intervenir al juez en la reclamación del procedimiento”, añade.
De acuerdo a Francisco Vera Hott, Director de Derechos Digitales y experto en propiedad intelectual, esta falla en el mecanismo abre la posibilidad de evitar, mediante derechos de autor, que se hagan actividades tales como la crítica de obras protegidas, o el ejercicio de excepciones a los derechos de autor como la cita de contenidos. “Lo anterior supone un riesgo para la circulación de la información y el conocimiento, y un desincentivo para la creación artística”, sentencia Vera.
Sin embargo, estos puntos son impugnados por quienes apoyan la ley, quienes acusan de una exageración mediática el cuestionamiento que se le ha hecho hasta ahora. Según Gustavo Palacio Correa, director del Centro Colombiano de Derecho de Autor, no se vulnera ningún tipo de derecho fundamental en la “Ley Lleras”. “El proyecto no obliga al prestador de servicios a supervisar lo que sus usuarios hagan con la red, no ordena que datos personales sean entregados al titular del derecho de propiedad intelectual al margen de una orden de tipo judicial”, indica el experto, agregando que “No hay nada en el proyecto que se pueda considerar ni interpretar como una amenaza a esos derechos de privacidad”.
Según Palacio, el proyecto está en consonancia con una fórmula de cooperación con los ISP, apostando por un mecanismo eficaz, rápido y expedito para prevenir las violaciones a los derechos de propiedad.
La Ley Lleras ha sido comparada desde su génesis con sus equivalentes en España y Francia, las leyes SINDE y Hadopi, respectivamente; que han resultado en multas desproporcionadas, y un revuelo popular sin precedentes en la red, además de no lograr sus objetivos de disminuir la piratería. Pero según indica Palacio, esta comparación no correspondería, dado que la propuesta colombiana se modela a partir de la experiencia de Estados Unidos, en la ley conocida como DMCA (Digital Millenium Copyright Act). “Dicha experiencia americana ha demostrado ser eficaz, ha contribudo a que se puedan desarrollar mercados digitales legales, no ha sido objeto de críticas mediáticas y nadie considera que allí se estén violentando garantías constitucionales”, sentencia Palacio.
Sin embargo, es necesario recordar que la legislación norteamericana no ha estado alejada de cuestionamientos. Basta remontarse al año 2007 para recordar la historia de una mujer que -al igual que la historia que inicia este relato- usó una canción protegida por derechos de autor en un simple video familiar, y luego tuvo que enfrentar la eliminación del contenido por parte de Universal, quien tenía la propiedad. Un par de años después, el 2009, otra mujer se vio como objetivo de una multa de U$ 1.9 millones por descargar de forma ilegal 24 canciones de Internet.
“No creo que un proyecto de estas características cumpla su objetivo”, indica Francisco Vera con respecto a la efectividad de esta ley en relación a la piratería, “Por lo demás, cuando se legisla en materia de derechos de autor, hay que tener un horizonte claro sobre cuál es el real objetivo: si se quieren resguardar y fortalecer los derechos de autor a toda costa, basándonos en un modelo de negocios cada vez más obsoleto; o si por otra parte el objetivo es fomentar la creación y difusión de la ciencia, la literatura y las artes”, opina el experto.
Algunos pueden considerar los castigos exagerados o la legislación demasiado restrictiva. Otros incluso pueden cuestionar la misma discusión y defender la apertura de los derechos para todas las personas. Lo cierto es que, tal como dice el escritor Andrés Hoyos: cuando una ley conduce a su violación sistemática, lo más común es que esté mal planteada. Eso es lo que se debe evitar.