Con 409 votos a favor, 32 en contra y tres abstenciones, la minuta regresó al Senado para que ahí se avale la nueva redacción del séptimo párrafo del artículo 28, correspondiente al efecto que el amparo y el acto de suspensión tendría sobre las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia (CFC) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Aunque hicieron suyos los ajustes formulados por los senadores a la reforma en telecomunicaciones, los diputados agregaron un cambio de redacción, a fin de aclarar los alcances del amparo para los concesionarios.
Así, con 409 votos a favor, 32 en contra y tres abstenciones, la minuta se regresó al Senado para que ahí se avale la nueva redacción del séptimo párrafo del artículo 28, correspondiente al efecto que el amparo y el acto de suspensión tendría sobre las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia (CFC) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La redacción que aprobó el Senado señala que cuando la CFC imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones a los concesionarios, “las resoluciones se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva”.
El nuevo texto omitió el término “resoluciones” para evitar que las empresas puedan beneficiarse de la suspensión cuando la CFC haya determinado sanciones por prácticas monopólicas.
Y quedó así: “En los casos en que la Cofeco imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo”.
Para el PAN, eso permite que la reforma sea compatible a los cambios formulados recientemente en materia de amparo, mismos que descartan la suspensión para los concesionarios del sector.
El diputado Rubén Camarillo ponderó que de esa manera se le regresaban “como cinco dientes a la CFC” para evitar las prácticas monopólicas contrarias a los consumidores cuando a espaldas de éstos “se ponen de acuerdo para mantener altos los precios o para dar un servicio en tal o cual condición”.
“Es el cambio de una palabra, pero con una palabra dejamos muy en claro que lo que solamente será sujeto a un juicio de amparo y a una suspensión será la parte de las multas, pero no la resolución de la Cofeco en donde ordena dejar de hacer prácticas monopólicas”, explicó Camarillo.
El coordinador de la bancada tricolor, Manlio Fabio Beltrones, confió en que el documento recibirá el visto bueno de los senadores en las últimas horas que le quedan al actual periodo de sesiones, a concluir el último día de abril, a fin de que el proceso legislativo continúe su curso en los congresos locales, como lo requiere una reforma constitucional.
Beltrones explicó que el Senado puede revisar única y exclusivamente esa modificación. Puntualizó que, en el caso de que no estuviera de acuerdo y “lo intentara modificar nuevamente, regresaría a Cámara de Diputados y sería visto hasta el próximo periodo legislativo”.
La sesión se caracterizó por la queja de los diputados del PRD –Fernando Zárate, Fernando Belaunzarán, Purificación Carpinteyro y Gloria Bautista—por las modificaciones hechas en el Senado a la minuta que como Cámara de origen se hizo en San Lázaro. Las consideraron insustanciales, propias de la vanidad de los colegisladores, dijeron.
“Legislar es nuestra principal responsabilidad, ésta gran reforma que desde 1995 no se ha considerado ninguna otra de gran calado, sobre todo para ampliar el espectro de libertades y derechos”, expuso diputado Fernando Zárate al fijar la postura del PRD.
Afinando la redacción
Los legisladores aprobaron en lo particular la reserva realizada por el coordinador del Partido Acción Nacional (PAN), Luis Alberto Villarreal García, al Artículo 28, fracción siete, sobre amparo.
Esta modificación fue aprobada con 393 votos a favor, 46 en contra y tres abstenciones.
En lo aprobado se mantiene vigente la adición que realizó el Senado en el sentido de que, en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones a medios de comunicaciones y empresas de telecomunicaciones, las resoluciones se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que en su caso se promueva.
El objetivo de los blanquiazules fue corregir la redacción del 7º párrafo del artículo, bajo la alerta de que no hacerlo significaría un retroceso en la regulación de la competencia en México, además de que nulificaría una parte importante de la reciente reforma a la ley de amparo.