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Multan a Claro, Movistar y Tigo Colombia por cobros sin autorizar
Viernes, Abril 11, 2014 - 10:11

La decisión se tomó ante las numerosas quejas recibidas en 2013 por el cobro irregular de servicios adicionales que nunca habían pedido, como chistes, poemas y música.

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sancionó a las empresas de telefonía móvil Claro, Movistar y Tigo con multas por un total de 2.432,5 millones de pesos (cerca de US$1,25 millones) por cobrar contenidos y aplicaciones sin la autorización de los usuarios.

La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia tomó esta decisión ante las numerosas quejas recibidas en 2013 por el cobro irregular de servicios adicionales que nunca habían pedido, como chistes, poemas y música.

Las compañías entregaron documentación en la que el ente regulador de comercio e industria no halló pruebas por las cuales los usuarios hubieran accedido a recibir esos contenidos y que por lo tanto acreditaran su facturación y cobro.

El mayor monto, que asciende a 1.232 millones de pesos (unos US$637.981) lo tendrá que pagar Claro, mientras que la multa impuesta a Movistar es de 700,3 millones de pesos (unos US$362.692) y la de Tigo es de 500,1 millones de pesos (unos US$259.020).

Las compañías podrán interponer recursos de reposición y apelación ante este fallo administrativo en primera instancia, impuesto por la superintendencia.

Además, el organismo estableció que las empresas deben devolverle el dinero a los usuarios afectados, al tiempo que llamó a los consumidores de estos servicios a revisar sus facturas y reclamar ante los operadores y, de ser necesario, ante la superintendencia.

En lo sucesivo, el ente estatal obligará a los operadores a enviar ofertas de contenidos y aplicaciones únicamente a través de un mensaje de texto con un formato establecido en el que el usuario podrá responder con la palabra "acepto" en mayúsculas o abstenerse de contestar si no está interesado.

"Bajo ninguna circunstancia el silencio del usuario puede considerarse como una aceptación", advierte la Superintendencia de Industria y Comercio, que también exige que se le reporte el trámite en un plazo máximo de veinte días.

Otra instrucción del ente regulador es que las empresas pongan a disposición de los usuarios una herramienta para poder darse de baja de las suscripciones a través de un mensaje gratuito que deberán responder con la palabra "cancelar" en mayúsculas.

Autores

EFE