Publican decreto en México sobre cobro por segundo en telefonía móvil
Jueves, Enero 17, 2013 - 09:32
Con este decreto, los operadores deberán utilizar el segundo como criterio para realizar la medición y el cobro de las tarifas, sin importar los planes que utilicen el cobro por minuto, evento o capacidad.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México dio a conocer el decreto que establece que las empresas de telefonía celular deberán ofrecer el pago por segundo en los planes que contratan los usuarios de este servicio.
De esta forma, será a mediados de abril próximo cuando en los "servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo".
Lo anterior -según publica la dependencia en el Diario Oficial de la Federación en una adición al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones- "sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad".
El documento establece que para esta disposición, los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura.
Asimismo, deberán elaborar los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, además de registrar la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor.
De esta forma, será a mediados de abril próximo cuando en los "servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo".
Lo anterior -según publica la dependencia en el Diario Oficial de la Federación en una adición al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones- "sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad".
El documento establece que para esta disposición, los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura.
Asimismo, deberán elaborar los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, además de registrar la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor.