El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones declaró infundado recurso de la compañía para evitar multas por más de US$200 mil.
Lima. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró este viernes infundado el recurso de apelación que presentó la empresa Nextel de Perú por las multas de 150 UIT Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a US$199.322, y de cinco UIT, equivalentes a US$6.644, que le impuso el regulador en octubre pasado.
La multa por 150 UIT se aplicó porque el Osiptel determinó que Nextel incumplió su obligación de exigir a los abonados la exhibición y copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), lo cual le impidió almacenar y conservar dicha documentación, procediendo además a activar la línea adquirida sin que previamente haya registrado los datos personales del abonado.
La multa también se debe a que la empresa operadora incumplió con publicar carteles o afiches en todas sus oficinas o centros de atención, informando al público sobre su obligación de presentar su DNI, en el cual también debe advertir que sin este requisito la empresa no puede proceder a instalar y/o activar el servicio.
Adicionalmente, el Osiptel impuso una segunda multa por cinco UIT a Nextel porque determinó que trabajadores de la empresa se negaron a suscribir las actas de supervisión que se realizaron en marzo de este año.