Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente.
Importar productos a Chile es una práctica cada día más común. Sin embargo, aquellos que recién están comenzando en el rubro, deben comprender los aspectos básico de esta operación.
Es por esto que la Agencia de Aduanas JVD con el apoyo de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH) y la Cámara Aduanera de Chile, publicaron una guía completa para quienes están dando los primros pasos en el rubro.
A continuación, te dejamos los 12 pasos más importantes que debes seguir.
1. El principal actor con el que nos vamos a relacionar en una importación es el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) de Chile
Se trata de un Servicio Público, al que le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República; interviene en el tráfico internacional tanto de importación como de exportación. Su sitio web oficial es www.aduana.cl
2. Primera comunicación con el Vendedor Extranjero
Al realizar una primera compra, se solicita comúnmente al proveedor una Factura Pro–Forma. Se trata de una cotización internacional, un documento en el que el vendedor detalla las mercancías, precisando el precio que tienen las mismas, por un determinado período de tiempo que también se señala. Este documento es siempre nominativo, destinado a un potencial comprador. No pueden extenderse libremente las mismas condiciones de oferta a un tercero, salvo que lo acepte el vendedor. La factura proforma reviste un carácter informativo, pero al mismo tiempo, implica un compromiso del oferente, en el sentido de respetar las condiciones insertas por todo el período de validez que libre y unilateralmente ha establecido. Además de su función como documento – oferta, también se las utiliza para efectuar la apertura de los acreditivos. En este sentido, viene a ser complementaria de la oferta cursada por otra vía, por ejemplo una carta oferta o un correo electrónico.
3. ¿Qué Mercancías puedo Importar?
Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente. En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo. ¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación? Todas aquellas mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado. A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:
4. ¿Qué mercancías NO puedo importar? Está prohibida la importación de las siguientes mercancías
1- Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes).
2- Motos usadas.
3- Bicicletas usadas.
4- Neumáticos usados y recauchados.
5- Asbesto en cualquiera de sus formas.
6- Pornografía.
7- Desechos industriales tóxicos.
8- Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
9- Otras mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.
5. El Valor de las Mercancías a Importar es relevante pues determina el Procedimiento que se deberá seguir
A. Si el valor de las mercancías NO supera los US $ 1.000 valor FOB.
Se trata de una Tramitación Simplificada, que puede ser realizada de manera personal por el importador, ante la Aduana que corresponda (aquella con jurisdicción en el lugar por donde ingresará la mercancía). El importador debe presentar los siguientes documentos:
1- Conocimiento de Embarque (vía marítima) original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte (si es por tierra, será una Carta de Porte Internacional; si es por aire, será una Guía Aérea).
2- Factura Comercial.
3- Certificado de Seguro con el monto de la prima pagada (cláusula CIF).
4- Poder Notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite sea un tercero.
5- Vistos buenos o certificaciones cuando procedan.
B. Si el valor de las mercancías supera los US $ 1.000 valor FOB.
En este caso el importador debe contratar a un Agente de Aduanas. Deberá entregar al Agente los Documentos de Base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso que será presentada ante el SNA. Al respecto, es necesario precisar que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, mientras que otros documentos se requieren sólo en determinadas ocasiones.
Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:
1- Conocimiento de Embarque en original, Carta de Porte o Guía Aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
2- Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
3- Certificado de Seguro con el monto de la prima pagada (cláusula CIF).
4- Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
5- Mandato constituido por el solo endoso del original del conocimiento de embarque.
Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:
1- Certificado de Origen original, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
2- Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores full.
3- Nota de Gastos, cuando estos no estén incluidos en la factura comercial o también cuando se trate de una compra con cláusula ex fábrica.
4- Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.
6. ¿Qué Tributos deben pagar las Importaciones?
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y al pago del IVA (19%) a la importación sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
Ejemplo de cálculo
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
En el evento de una compra con cláusula FOB, sin seguro contratado, el SNA calcula un seguro teórico del 2% sobre el valor FOB.
En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
Acuerdos Comerciales: En el caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial (Tratado de Libre Comercio – TLC), el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual. El IVA a la importación se paga de todos modos.
Libros: Cabe agregar que, en virtud de la aplicación del Tratado de Montevideo y, a efectos del cálculo para el pago del IVA, la importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres de pago del derecho ad valorem. Los beneficios de este Tratado se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación más Favorecida. Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden público, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.
7. ¿Qué Mercancías deben pagar Impuestos Adicionales?
Dentro de las Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar, entre otras:
A. Con un impuesto adicional de 15% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
1- Artículos de oro, platino y marfil;
2- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
3- Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
4- Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
5- Conservas de caviar y sus sucedáneos.
6- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.
B. Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem): - Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
C. Con otros impuestos: Bebidas alcohólicas, bebidas de fantasía y tabacos.
8. Pago
El pago de los aranceles por la importación de mercancías se puede efectuar una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana. El pago se puede efectuar de forma electrónica (www.tesoreria.cl) o a través de los bancos comerciales o entidades financieras autorizadas. El plazo máximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 días, contados desde la fecha de emisión de la declaración de ingreso. Si el pago se realiza fuera de plazo, se debe efectuar directamente en la Tesorería General de la República, donde recalculan el monto, en base al incremento del IPC y los correspondientes intereses por mora. Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercancías para su posterior traslado al destino final. Si las mercancías, habiendo pagado derechos de aduana, no son retiradas de la Zona Primaria de Jurisdicción (Almacén o Recinto Aduanero) dentro del plazo de 90 días, caen en presunción de abandono, debiendo pagar un recargo sobre los derechos.
9. Requisitos de Etiquetado, Clasificación y Embalaje.
Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos. Los alimentos empaquetados o enlatados importados a Chile deben exhibir etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimentos en particular. Asimismo, se deberán convertir todos los tamaños y pesos para cada tipo de alimentos en particular.
10. Productos que requieren Certificación Previa a la Comercialización
a) Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Chile (www.sec.cl) se ocupa de establecer el sistema de certificación obligatoria, con protocolos específicos que los productos eléctricos deben seguir para su correcto desempeño de seguridad y eficiencia energética, autorizando a Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo. La normativa que regula la certificación de estos productos es el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles (Decreto N°298 del 10 de Noviembre de 2005), que tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos, previo a su comercialización en el país. En general, requieren certificación los productos comprendidos en cualquiera de estas categorías: Electrodomésticos, Materiales de Baja Tensión, Iluminación, Instrumentos de Medida (medidores), y Conductores.
b) Fármacos y Cosméticos. El Instituto para la Salud Pública de Chile es la autoridad competente en materia de control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos. Tanto los productos farmacéuticos como los cosméticos, ya sean importados o fabricados en el país, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su comercialización. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud. La solicitud de registro se encuentra en www.ispch.cl
c) Estupefacientes y Psicotrópicos. La importación, exportación, tránsito, producción y distribución de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos requiere autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. Los reglamentos específicos aplicables a estos productos son el Reglamento de Estupefacientes, DS N°404 de 1983 y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, DS N°405 de 1983.
d) Plaguicidas y Fertilizantes. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG – www.sag.cl) es el encargado de analizar y evaluar cada lote para autorizar su comercialización mediante la inspección documental y física. Plaguicidas: Resolución 3.670/99, requisitos técnicos: composición, propiedades físicas y químicas, toxicología y seguridad. Resolución 1038/2003: Criterios de análisis y evaluación. Fertilizantes: Decreto Ley 3557. No será necesario análisis alguno cuando se disponga de un certificado oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio Internacional que lo determine improcedente.
e) Vehículos. Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisión y seguridad aplicables. La legislación al respecto se encuentra en la web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).
f) Alimentos. El Ministerio de Salud (www.minsal.cl) es el encargado de dictar las normas técnicas en cuanto a producción, distribución y comercialización de alimentos (ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaración de información nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado). El procedimiento de importación requiere dos tipos de trámite ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
1.- Se debe solicitar un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y en segundo lugar se debe obtener una Autorización de Uso y Disposición.
2.- Previo a esta última solicitud, la Secretaría Regional de Salud, inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente.
g) Elementos de protección personal contra el riesgo de accidentes en el trabajo. Existe un compendio oficial relativo a la normativa nacional sobre Elementos de Protección Personal (EPP) que se puede consultar en la página Web del Instituto Nacional de Normalización (INN) (www.inn.cl).
11. Productos que No requieren Certificación Previa, pero Deben Cumplir Ciertos Requisitos para su Comercialización
A. Juguetes. El Ministerio de Salud establece normas técnicas en cuanto a las propiedades físicas y químicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mínimos de seguridad en el uso de los mismos. El Reglamento de Seguridad de los Juguetes, Decreto 114 de 2005, exige la incorporación en la etiqueta de los aspectos que se detallan a continuación, información que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, después del despacho aduanero, pero antes de su comercialización: nombre genérico del producto, nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete, país de origen del producto, leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante, y la indicación advertencia de ser utilizado bajo la vigilancia de un adulto cuando sea necesario. Se requiere certificado original según formato oficial, emitido por el proveedor.
B. Calzado. El Reglamento de Rotulación del Calzado, Decreto 17 de 2006, recoge la norma técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del calzado tanto de origen nacional como importado.
C. Textiles. El Decreto N°26 de 1984, establece los requisitos de rotulación y símbolos para el cuidado de los textiles. Rotulación de Tejidos y Rotulación de Vestuario.
D. Productos Plásticos. El Reglamento de Rotulación para Productos Plásticos integra las normas técnicas relativas a este producto y especifica la rotulación que debe de llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objetivo de verificar al fabricante o importador.
E. Telecomunicaciones. A través del sitio web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (www.subtel.cl) se puede acceder a toda la normativa técnica y homologación aplicable a la televisión, radiodifusión, telefonía o internet.
12. Presunción de Abandono
Las mercancías expresa y presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas. Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase. El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal. Conforme a la normativa aduanera se presumen abandonadas:
1- Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:
a- Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento.
b- Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamien- to, pero no se han cancelado los Derechos de Aduana.
c- Las especies náufragas.
d- Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
2-. Las especies retenidas por la Aduana a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención.
3- Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.
*Para descargar la guía puedes pinchar aquí.
Imágenes | Pixabay