La Ursec parece decidida a ponerle coto a una situación que ha sido denunciada por decenas y decenas de usuarios, que hacen llegar su enojo ante lo que consideran es un exceso de publicidad.
Santiago. Cansada de recibir decenas y decenas de quejas de los usuarios que protestan por la extensión de las tandas comerciales de la televisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación de Uruguay (Ursec) contrató a una empresa especializada para controlar si los canales de TV están violando el decreto que establece un máximo de 15 minutos de comerciales por hora de transmisión.
La resolución del organismo fechada el 13 de setiembre de 2011 autorizó el llamado a contratación de “servicios de medición de tandas publicitarias de Montevideo y otras emisiones”, y el 13 de noviembre se realizó la adjudicación definitiva. Fuentes de la Ursec dijeron a El Observador que a la brevedad se espera el primer informe acerca de los minutos que las empresas dedican a la venta de productos y servicios.
Asimismo, El Observadorle encomendó a la empresa Foco Auditoría Multimedia un estudio de la cantidad de publicidad emitida por los canales privados durante cinco días y el resultado dio como promedio más de 20 minutos de tanda durante la transmisión de los informativos centrales.
Además, desde el Estado también están controlando si los programas de TV empiezan en hora y ya se produjo más de una llamada de atención al respecto.
Cuando Tabaré Vázquez asumió la Presidencia en 2005, desde el gobierno se amagó con comenzar a ser estrictos en el control de las tandas. Dicha posibilidad causó malestar en los canales de televisión pero la medida no fue llevada a cabo.
Ahora, la Ursec parece decidida a ponerle coto a una situación que ha sido denunciada por decenas y decenas de usuarios que, ya sea personalmente o a través del mail, hacen llegar su enojo ante lo que consideran es un exceso de publicidad. Algunas de esas protestas hacen notar que las tandas no solo son demasiado largas sino que desvirtúan el horario anunciado para el comienzo y final de los programas.
El decreto del 20 de diciembre de 1978, al que se le hicieron modificaciones menores en 1986, establece que “por tratarse de un medio de comunicación social y de interés público, la radiodifusión debe conciliar la atracción de los programas con el interés comercial”. “A fin de que se mantenga este equilibrio la propaganda o anuncio comercial no debe exceder en los medios del departamento de Montevideo, de los quince minutos por cada hora de transmisión, no acumulables, para la televisión; y dieciocho minutos en las mismas condiciones, para las radioemisoras. En el resto del territorio nacional, dicho límite se incrementará en cinco minutos por hora, en iguales condiciones para radio y televisión”, señala el decreto.
En la norma se hace la precisión de que la restricción rige desde la hora 18 hasta el cierre de la emisión y que no se computarán dentro del tiempo publicitario los anuncios promocionales de los canales de TV.
La limitación tampoco alcanza al anuncio que patrocina o presenta un programa “siempre que se trate de una mención suscinta y no un aviso desarrollado”, ni a los avisos comerciales que “constituyen programa o lo integran (como educativo, de entretenimiento, turístico, micromensajes)”.
Asimismo, señala que “en épocas de natural incremento del movimiento comercial (como en las fiestas de fin de año y eventualmente otras) las radiodifusoras podrán aumentar los márgenes publicitarios hasta cinco minutos más por hora, no acumulables”.
Ese decreto advierte también que “los sobreimpresos promocionales de la televisión no deben ocupar más de un tercio de la parte inferior de la pantalla ni exceder de las seis menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables”.
“Los sobreimpresos comerciales de la televisión solo se permiten sin limitaciones, y sin que perturben la imagen del programa, en las transmisiones vía satélite, directas o diferidas, espectáculos deportivos, festivales, actos públicos de interés general o nacional”, agrega el decreto.
En cuanto a las transmisiones radiales, se realiza una advertencia que no siempre es tenida en cuenta por las emisoras: “No deberán interrumpir la audición de una pieza musical con avisos ni acotaciones, ni superponerlos, salvo que se trate de cortinas sonoras o el programa constituya una amenidad o muestra musical ilustrativa promocional o comercial”.