Por Dante Ergueta, director general de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de Bolivia.
El Código de Seguridad Social (Bolivia) es un instrumento legal concebido para otorgar protección social y de salud al trabajador y su familia que, en el momento histórico de la década de los años 50 respondía al crecimiento productivo concentrado principalmente en los sectores minero y fabril; sin embargo, luego de sesenta años, el número de instituciones y empresas públicas y privadas del país han tenido un crecimiento significativo, sobre todo en la última década, generando la incorporación de un contingente mayor de trabajadores de sectores como el petrolero, el agroindustrial y de las instituciones públicas del nivel central del Estado, de los gobiernos autónomos municipales y los gobiernos autónomos departamentales.
Todo esto ha significado a su vez alcanzar aproximadamente la cifra de cuatro millones de asegurados y beneficiarios del denominado Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, servicio a cargo de las Cajas de Salud —la mayor de ellas, la Caja Nacional de Salud (CNS) con el 80% de este universo—.
Sin embargo, estas entidades gestoras de la seguridad social no han experimentado un crecimiento sostenido y coherente con el número de afiliados que poseen y la necesidad de éstos de recibir servicios de salud accesibles, equitativos, resolutivos y de calidad.
La satisfacción del asegurado se ve mermada, además, por aspectos institucionales que se traducen en gestión administrativa deficiente, denuncias de corrupción y burocracia que ocasiona largas filas de espera para recibir atención, postergación de las atenciones, deficiente atención al enfermo, maltrato a los pacientes, interrupción de la continuidad de la atención debido a constantes paros y huelgas que protagonizan trabajadores y profesionales, realimentando el ciclo de desprestigio y pérdida de la calidad de los servicios de salud percibido por los usuarios.
Otro problema muchas veces no visible, pero planteado por los propios asegurados, las autoridades nacionales y por las instancias de gestión y administración de las Cajas de Salud, es la falta de oportunidad de acceso a servicios de salud de muchas instituciones afiliadas y la de sus trabajadores que en la práctica se ven impedidos de contar con servicios de salud de la entidad aseguradora a la que pertenecen en la localidad donde trabajan o donde desarrollan sus actividades productivas, obligándolos a trasladarse hasta las grandes ciudades donde se encuentran los hospitales del ente gestor correspondiente u optar a pagar su atención en establecimientos públicos o privados.
Derecho a la atención. Muchas instituciones afiliadas a las diferentes Cajas consideran injusto el hecho de cancelar el aporte patronal establecido en la normativa vigente y no recibir los servicios a los que tienen derecho o tener que pagarles a otros proveedores de salud. El ejemplo más claro de ello es lo que acontece con los gobiernos autónomos municipales de aquellos municipios sin servicios de salud de las Cajas de Salud, cuyos trabajadores podrían ser atendidos en los establecimientos públicos administrados por ellos mismos y que muchas veces les brindan la atención sin recibir el pago efectivo.
El subsector público de salud ha tenido un crecimiento cualicuantitativo de sus servicios traducido en el mejoramiento de la capacidad resolutiva e instalada en los establecimientos de salud distribuidos a lo largo del territorio nacional, por lo que no es exagerado señalar que existe al menos un centro de salud en cada localidad del país, que además de atender a la población local no asegurada, también lo hace con las personas afiliadas a los entes gestores del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo.
También debe tomarse en cuenta que en un mediano plazo, el subsector público será fortalecido con la construcción e implementación de cuarenta y siete nuevos establecimientos de salud de primer, segundo, tercer y cuarto nivel de atención en el marco del Plan de Hospitales para Bolivia incorporado en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2015-2020.
Ante este panorama, se plantea la Ley de Libre Afiliación con el propósito de otorgar a los trabajadores de las instituciones y empresas la posibilidad de contar con un mecanismo legal que les permita —previo análisis y acuerdo institucional— decidir voluntariamente la posibilidad de recurrir a un proceso de evaluación técnica de la autoridad competente que determine la desafiliación y reafiliación no únicamente a otra Caja de Salud, como está establecido actualmente, sino también como otra opción, a la red de servicios de salud del subsector público, que garantice y les otorgue mejor atención médica.
La medida también está destinada a motivar a las Cajas de Salud a salir del statu quo en el que se han sumido todos estos años, mejorar y ampliar sus servicios, reducir su burocracia, eliminar la corrupción y buscar ante todo la satisfacción de sus asegurados y beneficiarios a los cuales finalmente se deben.