El Ministerio de Comercio estableció que las compañías deberán agruparse en una de tres categorías y su tamaño dependerá de los ingresos por actividades ordinarias.
Actualmente, el tamaño de una empresa en Colombia se determina dependiendo de su número de empleados y el volumen de sus activos. Un decreto, el 957 de 2019 firmado por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cambia las reglas de juego.
Según lo establecido en el documento, existirá solo una variable al momento de determinar el tamaño de una empresa. Esta será los ingresos por actividades ordinarias anuales y su cálculo se realizará a partir de Unidades de Valor Tributario (UVT). No obstante, cada compañía deberá ubicarse en una de tres categorías para identificar qué rango de UVT determinará el tamaño de su organización.
Estas categorías son: manufactura, servicios y comercio. El decreto explica que si la actividad principal de una empresa no corresponde con uno de estos tres sectores, los rangos a los que deberá aplicar serán los previstos para el sector manufacturero.
De igual forma, si una empresa realiza varias actividades, la categoría a la que deberá aplicar deberá ser aquella de donde provienen la mayoría de sus ingresos.
Así las cosas, el tamaño de las empresa se determinará de la siguiente manera. (Los valores expresados a continuación se expresan teniendo en cuenta el ingreso de las empresas por actividades ordinarias anuales y su respectiva conversión de UVT para el año 2019).
Manufactura
- Microempresa: Aquella cuyos ingresos sean inferiores o iguales a $807’504.010
- Pequeña Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores a $807’504.010 y menores o iguales a $7.025’178.650.
- Mediana Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores a $7.025’178.650 e inferiores o iguales a 59.512’082.550.
- Grande Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores al valor expresado anteriormente.
Servicios
- Microempresa: Aquella cuyos ingresos sean inferiores o iguales a $1.130’498.760
- Pequeña Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores a $1.130’498.760 e inferiores o iguales a $4.521’960.770.
- Mediana Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores a $1.130’498.760 e inferiores o iguales a $16.553’575.180.
- Grande Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores al valor expresado anteriormente.
Comercio
- Microempresa: Aquella cuyos ingresos sean inferiores o iguales a $1.534’233.630
- Pequeña Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores a $1.534’233.630 e inferiores o iguales a $14.796’723.630.
- Mediana Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores a $14.796’723.630 e inferiores o iguales a $74.046’914.840.
- Grande Empresa: Aquella cuyos ingresos sean superiores al valor expresado anteriormente.
Como estos cálculos se hicieron teniendo en cuenta el valor de la UVT para 2019, que es $43.270, y dicha unidad de media varía cada año, es importante tener en cuenta que los valores anteriormente expresados pueden modificarse al poco tiempo de entrar en cumplimiento el nuevo decreto.
Para el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, esta nueva forma de definir el tamaño de una empresa se acerca más a la realidad del tejido empresarial, pues reconoce las diferencias sectoriales y permite tener presente particularidades de ciertos sectores de la economía, como las firmas de servicios o tecnología.
“La nueva clasificación es fundamental para mejorar la información sobre el tejido empresarial colombiano ya que adopta un criterio más claro y eficiente que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública y, así mismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las Mipymes. Lo anterior, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico”, explicó el ministro Restrepo.
En cuanto al impacto que eventualmente tendrá este nuevo cálculo en la definición del tamaño actual de las compañías, la cartera afirmó que no se generarán movimientos significativos, pues “la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas del segmento mipyme inferior al 1 %”.
Se espera que decreto entre en vigencia a partir de diciembre de 2019. Hasta entonces, los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios tendrán tiempo para conocer la nueva clasificación y se adapten a ella.
Sumado a lo anterior, el Ministerio explicó que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de sus empresas mediante la certificación de su representante legal, contador o revisor fiscal. En el caso de las personas naturales, la diligencia se podrá adelantar “mediante certificación expedida por esta”. El documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o por aquellos ingresos obtenidos durante su tiempo de operación.
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