Aunque el decreto reglamentario prohíbe el acceso a ciudadanos foráneos, expertos en derecho opinan que la legislación puede interpretarse de otra forma.
<div><strong><a href="http://www.elobservador.com.uy/cannabis-turistas-una-trampa-la-ley-n1064... Observador</a> | </strong>Como atractivo turístico, un club cannábico en Punta del Este ofrecía este verano catas de marihuana a extranjeros que se encontraban de visita por el balneario. La reacción de la Junta Nacional de Drogas (JND) y del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) fue prácticamente inmediata: anunciaron que se los sancionaría y así lo hicieron. El club fue inhabilitado y multado. El caso sigue su curso pues el club presentó sus descargos y el Ircca se encuentra analizándolos. Según pudo saber El Observador, es probable que en los próximos días la sanción quede firme.</div><div> </div><div>¿Por qué se considera que cometieron una infracción? A pesar de que los clubes de membresía de cannabis para consumo con fines recreativos están comprendidos por la ley, el decreto que reglamentó la legislación aclara que para poder acceder a la marihuana se debe tener ciudadanía uruguaya legal o natural, o residencia permanente debidamente acreditada.</div><div> </div><div>Sin embargo, esa ley puede tener más de una interpretación. Por ejemplo, para el experto en derecho administrativo y asesor legal de Baker Tilly, Adrián Gutiérrez, la ley no impide a los extranjeros acceder a cannabis en Uruguay porque hace referencia a "población", a "todas las personas" y a "habitantes", pero no especifica que se trate de ciudadanos uruguayos.</div><div> </div><div>[[{"type":"media","view_mode":"media_large","fid":"36955","attributes":{"alt":"","class":"media-image","height":"850","typeof":"foaf:Image","width":"1280"}}]]</div><div> </div><div>Según indica en un artículo publicado en la edición de abril de la revista Doctrina y Jurisprudencia, "el concepto habitantes comprende no solo a los ciudadanos uruguayos, sino a todos quienes habital el país, sea en forma permanente o no".</div><div> </div><div>"El artículo 10 de la Constitución es claro en que solo la ley puede prohibir. Por ende el decreto no puede incluir una prohibición que no se incluya en la ley", señaló el abogado y presidente de la Junta Nacional de Drogas, Leonardo Costa.</div><div> </div><div>Si bien es cierto que el decreto que reglamentó esa ley especifica que deben ser ciudadanos naturales o legales o residentes permanentes, las leyes están por encima de los decretos y, por ende, tienen mayor jerarquía. Gutiérrez, quien fue asesor del gobierno del expresidente José Mujica durante la redacción de los decretos que reglamentaron la ley de marihuana, refiere en su artículo a la legalidad o no del acceso a los extranjeros para las catas de cannabis. En ese sentido, el experto remarcó que "quienes obtienen cannabis por ser miembros de un club de membresía solo pueden destinarlo para su consumo estrictamente personal".</div><div> </div><div>En una línea similar a la de Gutiérrez, el abogado y expresidente de la JND, Leonardo Costa, indicó a El Observador que la legalidad o no de que un extranjero pueda acceder a cannabis con fines recreativos en Uruguay "depende de cómo se interprete la norma". "La ley habla en su artículo 4o de habitantes del país, y el decreto habla de ciudadanos legales o naturales o quienes acrediten residencia permanente en el país. Si se interpreta el artículo 4o en el sentido de que el objetivo de la ley es proteger a los habitantes de los riesgos, no se estaría frente a una contradicción. Si, por el contrario, se interpreta que no existe una prohibición explícita en la ley, claramente ahí el decreto se vuelve ilegal. El artículo 10o de la Constitución es claro en que solo la ley puede prohibir. Por ende, el decreto, en esta última interpretación, no podría incluir una prohibición que no esté incluida en la ley", explicó.</div><div> </div><div>[[{"type":"media","view_mode":"media_large","fid":"36956","attributes":{"alt":"","class":"media-image","height":"835","typeof":"foaf:Image","width":"1280"}}]]</div><div> </div><div>De otra manera opinó el doctor en derecho e investigador Pablo Galain. El experto dijo a El Observador que es claro que para acceder al cannabis hay que ser uruguayo o tener la residencia.</div><div> </div><div>Galain es defensor de la regulación del mercado de marihuana pero no comparte que el decreto prohíba su acceso a los extranjeros.</div><div> </div><div>"No hay motivo alguno para prohibir la venta a los turistas. El mercado uruguayo es pacífico, es un mercado amigable. No hay una política de derechos humanos que diferencie entre residentes y no residentes", afirmó.</div><div> </div><div>Galain es director del Observatorio Latinoamericano en Política Criminal y Reformas Penales y se encuentra realizando un estudio sobre el acceso de extranjeros al cannabis.</div><div> </div><div>En un primer sondeo, concluyó que los turistas están consumiendo marihuana que consiguen del mercado legal.</div><div> </div><div>De acuerdo a consultas realizadas personalmente a 40 viajeros que visitaron Uruguay en febrero de este año, 63% accedió a cannabis en su estadía y, de estos, nueve de 10 lo hizo "de forma amigable".</div>