La presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, aseguró que con la aplicación de la ley irán surgiendo dudas que permitirán ir perfeccionando el protocolo.
Ocho capítulos tiene el protocolo de acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentre en alguna de las tres causales de la ley de aborto, el cual dio a conocer el Ministerio de Salud. El documento es la norma técnica que indica a los equipos médicos que acciones seguir en caso de recibir una paciente que manifieste la intención de realizarse el procedimiento.
Entre los puntos destacan el programa de acompañamiento psicosocial que se le debe realizar a la mujer, realizar el aborto siempre bajo el consentimiento informado, derivaciones desde centro de atención primaria a uno de mayor complejidad en un máximo de 24 horas, evitar la revictimización en caso que la causal sea una violación, informar de los riesgos del procedimiento clínico y mostrar todas las alternativas que existen antes de un aborto: adopción o quedarse con el menor.
La presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, aseguró que con la aplicación de la ley irán surgiendo dudas que permitirán ir perfeccionando el protocolo.
Izkia Siches, presidenta del Colegio Médico, afirmó que el documento permitirá dar más seguridad al momento de aplicar la ley de aborto, dónde puede que se produzcan diferencias en los equipos de profesionales.
En tanto, Claudia Dides, miembro del directorio de la Fundación Miles Chile -que apoyó la despenalización del aborto- valoró que se incluya la toma de muestra de ADN al feto en caso de violación y estimó que faltan afinar algunos aspectos.
Eso sí, desde el Ministerio de Salud aclararon que la toma de ADN no será obligatoria para las mujeres mayores de 18 años. En tanto, la ministra subrogante de esa cartera, Gisela Alarcón, aclaró que en el caso de las menores de edad será el tribunal o el tutor legal quien decida esa opción.
En suma, el documento del Minsal se añade al dado a conocer el 22 de enero pasado, que detalla las acciones a seguir en caso que un médico, su equipo o un recinto asistencial deseen manifestar la objeción de conciencia respecto a la realización de un aborto en cualquiera de sus tres causales.