Abogados recurrieron al organismo para denunciar que las empresas Masvida, Banmédica y CruzBlanca, incurren en una integración vertical, que está prohibida por ley.
BioBio. La Superintendencia de Salud reconoció falta de regulación para terminar con la integración vertical entre clínicas e Instituciones de Salud Previsional (Isapres). Las aseguradoras en tanto, defienden el modelo.
La Contraloría mandató a la Superintendencia de Salud a investigar la relación comercial existente entre las clínicas y las Isapres, luego que abogados recurrieran al organismo fiscalizador para denunciar que las empresas Masvida, Banmédica y CruzBlanca, incurren en la práctica denominada integración vertical, que está prohibida por ley.
Según la Fiscalía Nacional Económica, la influencia de la Isapre en la elección del consumidor puede generar cierta cautividad del mismo, “quien verá severamente limitadas sus posibilidades de elección, sin beneficios evidentes”.
El superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, reconoció que se debe reforzar la normativa y entregarle más facultades fiscalizadoras a la Superintendencia.
Desde las isapres, el presidente de la asociación, Rafael Caviedes, defendió el modelo, afirmando que cuando hay un mismo dueño para isapres y para las clínicas, se crea un círculo “virtuoso” que va en beneficio de los usuarios.
“Hasta el momento nadie ha podido concluir que la integración que pueda existir, no sea sino virtuosa por cuanto permite contener los costos y disminuir el gasto de bolsillo de los usuarios”, aseguró.
Punto que desestimaron desde el Colegio Médico. La presidenta regional del gremio, Iskia Siches, cuestionó que los favorecidos sean los beneficiarios.
“Lo que debería hacer la Superintendencia es investigar y hacer que estas relaciones dejen de existir”, indicó.
El dictamen en el que se basó la Contraloría para ordenar la investigación de la integración vertical, añade que es “posible sostener que si bien no es objetable legalmente que una Isapre y un prestador de salud pertenezcan a un mismo holding, como tampoco que quienes estén a cargo de este último cumplan funciones gerenciales o directivas en alguna de aquellas entidades, sí lo es que esas circunstancias, en los hechos, permitan que las instituciones de salud previsional tengan injerencia en la administración de dichos prestadores”.