Dentro de las reglas, se establece que solo se aplicaría en casos de enfermedad terminal.
A finales del 2017, a través de la sentencia T-544, la Corte Constitucional le dio una orden clara al Ministerio de Salud: debía regular “el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, las niñas y los adolescentes”. En pocas palabras, el alto tribunal le pedía a esa cartera que estableciera cuál es el camino que se debe seguir para aplicar la eutanasia a un menor de edad.
El Minsalud, acogiendo esa petición, está preparando una resolución en la que aclara cuáles son las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta dependiendo de la edad y el estado de salud del niño. En el borrador de ese documento, revelado por Blu Radio, ya se dan pistas de cuál es la ruta que deben seguir los actores del sistema.
En el texto se especifica que el derecho a morir dignamente en el caso de los niños y adolescentes deberá garantizarse teniendo en cuenta varios criterios: “Prevalencia de la autonomía del paciente e interés superior del menor; prevalencia del cuidado paliativo; celeridad (…); que la voluntad del sujeto sea cumplida a tiempo; imparcialidad. Las personas deberán actuar teniendo en cuenta la finalidad del procedimiento de eutanasia tendiente a garantizar una decisión producto del desarrollo de la autonomía de la voluntad del niño, niña o adolescente sin discriminaciones. En consecuencia, no podrán argüir cualquier clase de motivación subjetiva, sin perjuicio de la objeción de conciencia”.
De acuerdo con borrador de resolución, para hacer efectiva la aplicación de la eutanasia deberá haber concurrencia de quienes tengan la custodia del menor, aunque variará según la edad. Por ejemplo, de los 6 a los 12 años, la necesidad de concurrencia será de carácter obligatorio y, como le explicó a Blu Radio Ricardo Luque, asesor del Ministerio de Salud en temas de bioética, la aplicación será “absolutamente excepcional” y se hará efectiva luego de que se realicen una serie de “valoraciones serias por partes de psicólogos y psiquiatras”.
De los 12 a los 14 será obligatoria la concurrencia y participación de los titulares en la decisión pero, en caso de que haya discrepancia, “prevalecerá la autonomía del menor”. De los 14 a los 17 años, la concurrencia no será necesaria. Se les informará debidamente a quienes tengan la custodia, pero su participación no será necesaria.
Según Luque, este procedimiento solo aplicaría en el caso de que la enfermedad no le permita al menor continuar viviendo en los seis meses siguientes. En otros términos, la eutanasia solo se impondría cuando se trate de una enfermedad terminal.
En el documento, que apenas es un borrador y por tanto deberá ser debatido, el Minsalud hace varias aclaraciones importantes. Indica cuáles son las obligaciones del médico luego de que le manifiesten la intención del paciente de morir dignamente y especifica cuál es el camino que debe seguir. “El médico tratante presentará el caso ante el Comité de la IPS que tiene a cargo el paciente y adjuntará copia de la historia clínica (…) El Comité, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la petición, analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución e informará al médico tratante sobre el concepto favorable o desfavorable”, se lee en un apartado.
Más adelante reitera la obligación de las IPS: “En ningún caso, la IPS podrá argumentar la objeción de conciencia institucional”.
“En cualquier momento del trámite tanto de la solicitud como de la petición, durante la evaluación realizada por el Comité y con posterioridad a esta hasta el momento de la práctica del procedimiento eutanásico, el niño, niña o adolescente podrá desistir de continuar con el trámite y optar por otras alternativas”, aclara el borrador de la resolución.