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Colombia: Esta demanda quiere detener la regulación del precio en los medicamentos
Viernes, Agosto 30, 2019 - 07:00

Hasta el momento, se desconoce quién está detrás del proceso que busca detener la nueva ruta de regulación presentada por Ministerio de Salud.

Agosto no debe haber sido un mes fácil para quienes se encargan de regular el mercado de medicamentos en el Ministerio de Salud. Hace poco llegó a sus manos la notificación de una demanda que podría cambiar el rumbo de uno de los principales planes que habían creado para frenar los sobrecostos de las medicinas en Colombia. Luego de admitirla, el Consejo de Estado ordenó enviarle de inmediato copias a esa cartera, así como a la Procuraduría y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El plazo para contestarla es preciso: el 28 de octubre de 2019.

El documento tomó por sorpresa a quienes habían estado detrás de la construcción de ese plan. “Hace parte de una serie de decisiones con las que hemos buscado darle sostenibilidad al sistema y garantizar el uso eficiente de los recursos”, dice la viceministra de Protección Social, Diana Isabel Cárdenas. “Empieza un proceso un poco desgastante, pero tenemos los argumentos jurídicos y económicos para defender esa decisión”. 

Cárdenas se refiere a una resolución que expidió el Ministerio de Salud a principios de este año y que la demanda busca anular. Bautizada 0243 del 31 de enero de 2019, definió una metodología para calcular el valor que debería pagar el Estado por algunas medicinas que no hacen parte del plan de beneficios (es decir el no POS). Se trata de un mercado que poco a poco se ha convertido en una de las principales grietas del sistema de salud. Mientras en 2012 los recobros, como suelen ser llamados en el mundo farmacéutico, fueron de $6 billones (US$ 1.726 millones), en 2018 esa cifra se disparó: fue de $10 billones (US$ 2.876 millones).

¿Cómo contener ese gasto que parece imparable? ¿De qué manera hacer un uso más efectivo de los recursos públicos a la hora de pagar medicinas? Una de las repuesta a esas preguntas las había encontrado el Minsalud en esa metodología. En palabras simples, buscaba fijar unos topes a los precios de varios fármacos que se pagan con ese dinero.

La idea era sencilla: como en ese complejo mercado Colombia había estado pagando valores muy diversos por los mismos medicamentos, el Ministerio intentó poner un límite. El ejemplo del etoricoxib, que aparece en la gráfica que acompaña este texto, lo explica mejor. Por este popular antirreumático y antiinflamatorio, el Estado había pagado distintos precios. En ocasiones desembolsó más de por cada miligramo. Otras veces $7. Era una distorsión que se repetía con varios fármacos y cuyo valor dependía del vendedor.

 “No es una regulación de mercado”, le explicó a este diario la viceministra Cárdenas meses atrás. “Si alguien quiere venderlo a un precio superior, puede hacerlo, pero el Estado no va a pagar más del valor especificado. Simplemente estamos diciendo cómo vamos a gastar los recursos del sistema”.

La idea se materializó a principios de mayo, cuando esa cartera publicó el listado de los primeros principios activos que harían parte de esa regulación. La decisión, como lo prueba la demanda que admitió el Consejo de Estado y que ahora se encuentra en el despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez, parece no haber caído muy bien entre algunos actores del mundo farmacéutico. ¿A quién? Es difícil saberlo con precisión. No hay, hasta el momento, nadie que se responsabilice por el documento de 16 páginas.

Fue presentado por Gabriel Ibarra Pardo, representante de Ibarra Abogados, una firma que creada hace más de 25 años y que, como dice en su página web, se centra en litigios de derecho de la competencia, comercio internacional y derecho aduanero.

Según Ibarra Pardo, él en ningún momento fue contratado por ninguna farmacéutica para instaurar la demanda. “Fue una iniciativa propia porque se estaba violando la abogacía de la competencia. Las normas se hicieron para cumplirlas y, en este caso, se están expidiendo medidas a rajatabla que terminan perjudicando a los pacientes. No quiero entrar en conflicto con el Gobierno. Aquí la discusión no es otra distinta a la defensa del orden jurídico, así sea una demanda impopular”.

¿Tiene algo que ver ese procedimiento con algún otro actor del sistema? Yaneth Giha, presidente de Afidro, asociación que agremia a las multinacionales farmacéuticas, es contundente al responder: “Ni Afidro ni ninguno de sus afiliados está detrás de esa demanda”. Algo similar contesta José Luis Méndez, presidente de Asinfar, la asociación de los laboratorios colombianos: “Asinfar no tiene nada que ver. No compartimos esa vía. Hemos participado transparentemente en los espacios de socialización y discusión abiertos por el Ministerio de Salud y esa cartera conoce nuestras observaciones. Leí la demanda y no logro identificar de dónde salió”.

“Nosotros hicimos muchos comentarios a la metodología, pero desde aquí, como gremio, no hemos instaurado ninguna demanda”, señala, por su parte, María Paula Riaño, directora gremial de los Gestores Farmacéuticos en la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), que reúne a empresas como Cruz Verde y Audifarma.

Como el mismo Gabriel Ibarra lo manifiesta, ya en otras oportunidades él había presentado demandas a nombre propio. En el sistema de búsqueda de la rama judicial hay cuatro procesos a su nombre. En 2017 había interpuesto otra demanda contra el Ministerio de Salud con el fin de declarar la nulidad de otras tres soluciones emitidas en 2011 y 2012. A través de ellas se buscaba “establecer los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficio con cargo a los recursos del fondo de solidaridad y garantía”.

Tiempo atrás, en 2011, Ibarra Pardo también había interpuesto una demanda con el fin de anular dos resoluciones que establecían unos valores máximos “para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en el plan de beneficios”.

Hace poco, en mayo de 2019, ese tribunal admitió otra demanda a nombre de Ibarra Pardo. El objetivo era similar: que el Consejo de Estado declarara nula otra resolución del Minsalud. En este caso la 651 del 8 de marzo de 2018, que establecía “las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas”.

Autores

Sergio Silva Numa / El Espectador