Minsalud anunció la primera lista de tecnologías que no deberán pagarse con recursos públicos porque carecen de eficacia y seguridad, no tienen efectividad, no han sido aprobados por el Invima o no están disponibles en el país.
El Espectador. Hace dos años entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 que consagró a la salud como un derecho fundamental para todos los colombianos. La idea con esta reforma, que ha despertado preguntas por parte del gremio médico y de las EPS, es que bajo el nuevo mandato se le permitirá a los médicos recetar con libertad medicamentos y procedimientos quirúrgicos a sus pacientes.
Bajo esta nueva norma, el tradicional Plan Obligatorio de Salud (POS) sería reemplazado por un Plan de Beneficios, que establece que todo lo que necesite un afiliado (medicamentos o servicios) debe ser dado, a menos que esté expresamente excluído por el Ministerio de Salud.
Esta vez, la cartera anunció la primera lista de servicios y tecnologías que no deberán pagarse con recursos públicos por varias razones: carecen de eficacia y seguridad, no tienen efectividad, no han sido aprobados por el Invima, o no están disponibles en el país.
El listado incluye siete medicamentos, dos servicios y un procedimiento quirúrgico. “De acuerdo con el análisis”, dice el comunicado de Minsalud “ninguna de las diez garantiza eficacia o seguridad a los pacientes. Dos no tienen evidencia de efectividad clínica, cuatro no tienen aprobación del Invima (bien sea para el producto o para ciertas indicaciones) y una no puede ser administrada en Colombia”.
Esta nominación apenas hace parte de la primera fase para definir qué queda definitivamente excluído en el Plan de Beneficios. Faltarían los análisis técnico-científico, la consulta a pacientes afectados y la remisión del concepto.
Por lo pronto, esta es la lista presentada por la cartera de los medicamentos y servicios que deberían ser excluídos:
1. Teofilina: medicamento utilizado para tratar la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
2. Anakinra: medicamento utilizado para el tratamiento de la artritis reumatoide.
3. Diazepam para el tratamiento de la eclampsia.
4. Fenitoina para el tratamiento de la eclampsia.
5. Reconstrucción mamaria con prótesis antes de radioterapia postmastectomía.
6. Sombras terapéuticas para el tratamiento del autismo: es la persona que acompaña de manera permanente a un niño con trastorno autista a fin de vincularlo con el mundo exterior.
7. Terapias que no hacen parte del enfoque terapéutico ABA para el tratamiento del autismo: aquí quedan excluidas terapias con cámaras hiperbáricas, libres de gluten, la terapia celular, las inyecciones de secretina, los suplementos vitamínicos, la estimulación magnética transcraneal, la terapia de integración sensorial, el trabajo con animales (perros, delfines, caballos), la musicoterapia y la aromaterapia.
8. Dexrazoxano en niños como cardioprotector o en pacientes tratados con doxorrubicina y epirrubicina: el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) considera que cuando es administrado a niños no ofrece suficiente seguridad ni tampoco ha sido aprobada por el Invima.
9. Irinotecán para uso pediátrico en cáncer de colon, ovario, bronquios o pulmón.
10. Octreotida en neonatos y lactantes.