Los 3,9 millones de pacientes ya no serán atendidos por la misma institución, como se había ordenado en enero.
El Tribunal Superior de Cundinamarca le ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud revocar la habilidad de funcionamiento que le otorgó a Medimás EPS en enero de este año, y le ordena trasladar a los 3,9 millones de afiliados a otras aseguradoras en un plazo no mayor a seis meses.
En enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca prohibió vender Medimás y ordenó medidas cautelares y ordenó a la agente liquidadora Saludcoop y Cafesalud a suspender las negociaciones que buscaban la venta de Medimás a la firma estadounidense Dynamic Business & Medical Solutions.
En el decreto se acalaraba que Medimás debía seguir prestando los servicios de salud a sus más de 4 millones de usuarios, y en su momento, la Contraloría General de la Nación advirtió que el patrimonio negativo de Medimás alcanzaba los 178 millones.
Jorge Gómez Cusnir, uno de los accionistas de Prestnewco, empresa dueña de Medimás, manifestó a El Tiempo que “analiza con su grupo de abogados el texto del mismo para emitir un concepto o interponer los recursos legales que puedan tener lugar”.
El problema de Medimás, según lo informó la Procuraduría en enero, cuando se suspendió la venta de la EPS, fue por el cierre de 8 clínicas de las 19 que integran Esimed, sumado a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, deuda que asciende a más de $32.000 millones (US$ 9,8 millones), así como a los líos en la atención de los usuarios, según la revista Dinero.
Apunta la FM que la última vez que pasó algo similar fue en 2015, con el traslado de los cerca de cuatro millones de pacientes de Saludcoop a la EPS Cafesalud, por decisión del Ministerio de Salud. En consecuencia el sistema se saturó y Cafesalud tuvo que ser vendida. Los pacientes pasaron a ser atendidos por Medimás, a pesar de que desde 2013 estaba bajo vigilancia especial por "circunstancias financieras relacionadas con el patrimonio y el margen de solvencia", dice el fallo del Tribunal.
En el documento, el Tribunal declara la "violación del derecho colectivo de acceso al servicio público de seguridad social en salud por parte de la Superintendencia Nacional de Salud debido a la determinación de traslado de los afiliados de SaludCoop EPS a Cafesalud EPS, pese a la condición de vigilancia que pesaba sobre esta última".
Tras el fallo del Tribunal, los usuarios de Medimás serían atendidos por otras EPS, por lo que se espera que un efecto de choque similar al de 2015.