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Colombia se alista para permitir uso medicinal de marihuana
Viernes, Noviembre 13, 2015 - 07:04

Aunque el documento aún no cuenta con la firma del presidente Santos, establece el protocolo exacto para reglamentar la tenencia y cultivo del cannabis.

Por elespectador.com. Reportes de la prensa colombiana dieron a conocer que ya está listo el decreto que legaliza y regula el consumo y producción de marihuana con fines medicinales en ese país. El documento con 46 artículos aún no se encuentra firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, aunque ya se han dado a conocer todos los requisitos.

El texto del Ministerio de Salud y Protección Social señala que el documento expedido “tiene por objeto reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos”.

Así mismo detalla cuál será el papel del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), quien otorgará los permisos para poder cultivar la planta. El documento indica que para que el CNE otorgue dicha licencia , entre otras cosas, se deberá contar con “un cronograma de trabajo para la anualidad correspondiente, el organigrama del solicitante señalando las responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y/o contratistas que estarán involucrados en la etapa de cultivo durante la respectiva anualidad y el monto de las inversiones requeridas para la ejecución de las actividades de cultivo”.

Entre los puntos que se deben especificar para obtener esta licencia de fabricacion está detallar “(I) los procedimientos agrícolas que serán implementados en el Área de Cultivo; (II) un estimado de la cantidad de Semillas y de Plantas de Cannabis que serán cultivadas en el Área de Cultivo durante la anualidad correspondiente, especificando la calidad de las Semillas que serán utilizadas para el Cultivo y su lugar de origen, y (III) el volumen de Plantas de Cannabis cultivado en el Área de Cultivo durante la anualidad anterior”.