La primera Declaración de Renta de las PYMES o Micro PYMES puede ser confusa y estresante.
Entró en pleno funcionamiento la reforma tributaria y las pequeñas y medianas empresas del país deben prestar atención a qué se enfrentarán en sus declaraciones de impuestos. Estas deben considerar por primera vez los dos nuevos sistemas tributarios que operan a la vez desde enero de este año 2018: de renta atribuida, técnicamente conocido como 14 A, y el sistema semi integrado o 14 B. Las diferencias entre una y otra son sutiles y deben tener una contabilidad ordenada para poder aplicarla de buena manera.
El sistema semi integrado o 14 A se realiza en base a la contabilidad completa con imputación total de crédito del impuesto de primera categoría a los socios de la empresa. Por otro lado, el 14 B, se calcula en base a la contabilidad completa con imputación parcial de crédito del impuesto de primera categoría a los socios de la empresa.
Esto puede sonar difícil pero se simplifica así: El impuesto de primera categoría corresponde a rentas de capital, comerciales, industriales, mineras y otras. Cada tipo de sistema tributario se aplica a la empresa según lo que esta aceptó al plantearse la Reforma Tributaria, elección que comenzó el 1 de junio del 2016.
Dentro de estos 2 Regimenes Tributarios cabe destacar que se deben presentar 3 Declaraciones Juradas para cada uno:
- Declaraciones Juradas relevantes para el régimen de renta atribuida (14 A):
- DJ 1923: Determina la RLI y el Rº a atribuir a los socios o dueños. Esta debe presentarse hasta el 22 de Marzo y consta de 2 secciones; Datos Generales y Datos de la RLI.
- DJ 1940: Retiros, remesas y distribuciones de los socios. Esta debe presentarse hasta el 22 de Marzo y consta de 3 secciones; Datos del Declarante, Datos de Retiros y Retiros en Exceso.
- DJ 1938: Movimientos en saldos de los Registros Empresariales. Esta debe presentarse hasta el 22 de Marzo y consta de 3 secciones; Datos Generales, Datos de los Registros y Tasa Promedio Efectiva del FUT.
- Declaraciones Juradas relevantes para el Régimen Semi Integrado (14 B):
- DJ 1926: Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables del Balance. Esta debe presentarse hasta el 15 de Marzo y consta de 3 secciones; Datos del Declarante, Datos de la RLI y Ajustes al Patrimonio Financiero.
- DJ 1941: Retiros, Remesas y Distribuciones de los Socios. Esta debe presentarse hasta el 7 de Marzo y consta de 2 secciones; Datos de Declarante y Datos de los Retiros.
- DJ 1939: Movimientos en los Saldos de los Registros Empresariales. Esta debe presentarse hasta el 15 de Marzo y consta de 3 secciones; Datos Generales, Datos de los Registros y Tasa Promedio Efectiva de FUT.
Siempre es recomendable tener clara la información solicitada y entregarla en los plazos establecidos por el SII para no generar posteriores rechazos de la Declaración.
Karem Cepeda, directora de Ingeniería en Administración e Ingeniería en Recursos Humanos, entrega algunos consejos para enfrentar este proceso de la mejor manera posible:
- Trabajar ordenadamente en el Registro de Utilidades que corresponda al Régimen Tributario Seleccionado. Si tiene combinación de ambos, deberá revisar los efectos impositivos de la combinación.
- En el caso que haya utilizado utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, deberá registrarlo adecuadamente para evitar confusiones con las utilidades que pagan impuesto.
- Se deberá establecer a qué utilidades se imputaran retiros (según su orden de imputación) para tales efectos se consideran retiros, disminuciones de capital y los créditos asociados.
- Prepara debidamente las declaraciones juradas a emitir, previa y posteriormente al proceso de Operación Renta. Esta información complementaria es revisada y controlada por el SII y, de presentarse inconsistencias en ambos (Declaraciones Juradas y Formulario 22), se rechazará la declaración, lo que genera procesos de fiscalizaciones posteriores.
- En el caso de pequeños contribuyentes en regimenes preferenciales, se deben tener los beneficios tributarios utilizados en el año para preparar la declaración en el proceso de Operación Renta, tales como depreciaciones aceleradas o instantáneas, suspensión de pago de impuestos (IVA y PPM), aplicación o imputación de parte de utilidades como gastos, restricciones al uso de gastos generales y particulares, entre otros.
“El orden y el registro de todas las actividades de la empresa que tengan que ser declaradas en este periodo es de suma importancia para que todo salga bien. Las micro y pequeñas empresas deben comenzar desde el primer minuto a respaldar estos datos para que no tengan problemas después y hagan una buena declaración. En caso de poder, lo mejor es que se asesoren con un contador que pueda ayudarlos a guardar y registrar la información de mejor manera”, finaliza Karem Cepeda, directora de Ingeniería en Administración e Ingeniería en Recursos Humanos de Duoc UC sede Alameda.