Entre el 27 y 28 de agosto —en Montevideo, sede de la Aladi— Bolivia puso en conocimiento de la delegación chilena sus observaciones al trato que recibe la mercadería boliviana.
Bolivia demandó a Chile correctivos para cinco contravenciones al Tratado de 1904 en el marco de un proceso planteado en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Estas vulneraciones también atañen la Convención sobre Tránsito (1937) de Arica.
Entre el 27 y 28 de agosto —en Montevideo, sede de la Aladi— Bolivia puso en conocimiento de la delegación chilena sus observaciones al trato que recibe la mercadería boliviana destinada tanto a la importación como a la exportación en tránsito por Chile. Indicó que autoridades chilenas y operadores privados contravienen el artículo 4 del Tratado de 1904, el artículo 1 de la Convención sobre Tránsito, y el artículo 15 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
El gerente de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASPB), David Sánchez, detalló a La Razón lo que sucedió durante esas dos jornadas en la capital uruguaya; además, especificó el alcance de las contravenciones a los tratados mencionados, las cuales se espera que Chile corrija.
Faltas. La delegación boliviana identificó cinco incumplimientos: escaneo de mercadería boliviana en tránsito para exportación; inspección de mercancía en tránsito para exportación, y desconsolidación de mercancía en tránsito para importación en un “extrapuerto”. Por el punto anterior, deviene la obligatoriedad de utilizar transporte chileno para llevar la mercadería a una zona extraportuaria para que sea desconsolidada, y en quinto lugar el uso arbitrario de categorías dudosas (como los de “carga dificultosa” o “carga compleja”) para justificar estas acciones.
“En la sesión del 27 y 28 quien habla —como gerente de ASPB— ha hecho conocer oficialmente a la delegación de Chile los temas que van contra la misma ATIT y el Tratado de 1904”, señaló Sánchez.
Como ejemplos de las contravenciones mencionó a los camiones con mercancía boliviana para la exportación que están en tránsito por Chile y son revisados por autoridades chilenas. “Muchas veces los camiones bolivianos son escaneados, son aforados, son detenidos y abiertos, a veces se los tienen que consolidar y proceden a una inspección. Esto contraviene la ATIT, obviamente al Tratado de 1904 y a la Convención sobre Tránsito de Arica de 1937”.
Además, Bolivia documentó otras contravenciones al Tratado, “como cuando mercancía boliviana llega al puerto de Arica y por decisión del operador privado chileno hace que esa carga no pueda ser desconsolidada en puerto, sino que tiene que irse a un extrapuerto (extrapuerto Hansen), ahí se procede a la desconsolidación”. (Desconsolidar consiste en determinar la propiedad de los productos de un contenedor que, en muchos casos, es mercadería de distintas personas).
“Lo grave es que el traslado al extrapuerto, que es decisión del operador chileno, implica un costo por contenedor de más de 2.000 dólares, más los costos del desconsolidado y otros que suman”, dijo.
Santiago, en un comunicado de su Cancillería, contradijo lo señalado. “Chile no impone gravamen, arancel o impuesto alguno a la carga boliviana en tránsito desde o hacia Bolivia. (...) Pero el libre tránsito no implica gratuidad de los servicios de carguío o de desconsolidación de la carga”.
Para justificar el traslado al extrapuerto, los operadores chilenos hablan de carga “dificultosa” y “compleja”, categorías que no existen en la nomenclatura portuaria, según el gerente de la ASPB.
No obstante, aún cuando existieran esas tipologías, la Convención sobre Tránsito (1937) entre Bolivia y Chile, que da libre tránsito a cualquier tipo de carga boliviana, señala: “El libre tránsito comprende toda clase de carga y en todo tiempo sin excepción alguna” (artículo 1). Por lo cual, incluso la carga IMO (peligrosa) tendría que estar exenta de trámites.
En breve, Bolivia plantea objetar el sistema de control fitosanitario que “de manera abusiva” se aplica a la mercancía en tránsito cuando se trata de alimentos. “Hacen descargar al transportista boliviano para una serie de trámites. Son temas que están siendo procesados para ser corregidos”, remarcó.
Normativa en la mira. Artículo 6: “La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.
Ambos gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado”.
(El Tratado de 1904 ha sido sistemáticamente violado por Chile reiteradas veces en la historia, sin embargo la defensa de su vigencia es hoy el pilar de sus argumentos jurídicos en el juicio que Bolivia le ha iniciado en la Corte Internacional de Justicia).
Art. 15 de la ATIT. “El presente acuerdo no significa en ningún caso restricción a las facilidades que, sobre transporte y libre tránsito, se hubiesen concedido los países signatarios”.
Convención de 1937. “Convención sobre Tránsito”, Arica, 1937. Artículo 1: “El Gobierno de Chile, de conformidad al artículo 4 del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más amplio y libre tránsito a través del territorio y puertos mayores para las personas y cargas que crucen por su territorio de o para Bolivia.
Dentro de las estipulaciones chileno-bolivianas vigentes, el libre tránsito comprende toda clase de carga y en todo tiempo sin excepción alguna”.