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Ley antievasión genera polémico debate en Honduras
Miércoles, Septiembre 29, 2010 - 09:50

La citada ley ha generado una fuerte controversia por el contenido, ya que muchos de sus artículos violan preceptos legales establecidos en la Constitución y en otras leyes secundarias. Además, hay serios cuestionamientos por las facultades confiscatorias y de fijación de precios.

El Poder Ejecutivo está a la espera de que el Congreso Nacional apruebe el segundo "paquetazo fiscal" que aplicará sobre los contribuyentes que siempre pagan sus impuestos.

La Secretaría de Finanzas remitió el pasado 14 de septiembre el anteproyecto de la Ley de Actualización del Sistema Tributario, Aduanero y Medidas Antievasión, documento que calza la firma del subsecretario de Presupuesto, Carlos Manuel Borjas Castejón, en su carácter de ministro de Finanzas por ley.

Ese instrumento fue preparado por técnicos de la Unidad de Evaluación, Gestión y Planeamiento (UPEG) de la Secretaría de Finanzas, con la asesoría de expertos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial.

Además, ese es un compromiso asumido con el Fondo Monetario Internacional para fortalecer la administración tributaria y como parte de las reformas estructurales negociadas para la firma del acuerdo económico, con vigencia para 18 meses.

La citada ley ha generado una fuerte controversia por el contenido, ya que muchos de sus artículos violan preceptos legales establecidos en la Constitución de la República y en otras leyes secundarias.

Además, hay serios cuestionamientos por las facultades confiscatorias y de fijación de precios que se le otorgan a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, bajo el pretexto de concederle a la DEI la normativa tributaria para combatir la elusión fiscal.

Profesionales y expertos en la materia consultadas por EL HERALDO coinciden en que "Ley de Actualización del Sistema Tributario, Aduanero y Medidas Antievasión" no es más que un paquetazo disfrazado con el objetivo de mejorar la recaudación de impuestos a costa de los que siempre cumplen con sus obligaciones tributarias.

La administración de Porfirio Lobo Sosa aprobó, el 28 de marzo de 2010, el primer ajuste fiscal, contenido en el Decreto 17-2010, conocida como Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la que generó una fuerte polémica por las nuevas medidas impositivas.

El nuevo instrumento legal no es más que una versión corta de la Ley Antievasión que el gobierno de Manuel Zelaya Rosales promocionó a los cuatro vientos y que al final no fue aprobada.

No obstante, organizaciones gremiales como el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) realizaron sendos estudios y concluyeron que esta era inconstitucional.

Violaciones. La nueva ley está plagada de violaciones que atentan contra leyes primarias y secundarias como la Constitución de la República, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras normas jurídicas.

Feliciano Herrera, coordinador de la UPEG, acepta que hay algunos artículos que contravienen otras leyes, pero será el Congreso Nacional el que enmendará esos errores. Casi la misma opinión es compartida por el secretario de Finanzas, William Chong Wong.

La revisión final de la Ley de Actualización del Sistema Tributario, Aduanero y Medidas Antievasión estuvo a cargo de Gustavo Alfaro, quien ha ocupado diversos cargos en la administración pública como ministro de la Presidencia en el gobierno de Carlos Flores; presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en la gestión de Manuel Zelaya Rosales y asesor del Congreso Nacional.

El primer señalamiento está en el Artículo 49, el que dice que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está obligada a proporcionar a la DEI la información financiera de los contribuyentes que esta le solicite, en el curso de una investigación de carácter tributario".

Con lo anterior, según los profesionales consultados, se elimina el secreto bancario y se le otorgan a la DEI atribuciones que no le competen, ya que a esa institución lo que le interesa es la información fiscal.

Además, viola el Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que dice: "Queda prohibido terminantemente divulgar en forma alguna el contenido de las declaraciones del contribuyente; ni se permitirá que estas o sus copias y los documentos que con ella se acompañen, sean vistos por personas distintas del contribuyente o de su representante legal y las autoridades o empleados responsables de la dirección.

No obstante lo anterior, las autoridades judiciales y autoridades del Poder Ejecutivo podrán inspeccionar dichas declaraciones y documentos cuando sea necesario para la prosecución de juicios o investigaciones en que el fisco tenga interés de recaudar impuestos que le sean debidos.

En los juicios en que un contribuyente sea parte, podrán llevarse a cabo inspecciones personales en los mismos casos y con los mismos requisitos y formalidades permitidos por la ley para la inspección de los libros y documentos de los comerciantes".

Otra inconsistencia está en el párrafo dos del artículo 77, el que reza: "Para que la DEI no prosiga con el procedimiento administrativo de cobro, el

contribuyente deberá enterar el 30% del valor notificado". Lo anterior viola el Artículo 109 de la Constitución de la República, el que señala que "los impuestos no serán confiscatorios.

Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias. Ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la ley".

El artículo 77 estipula que "las infracciones administrativas se clasifican en leves y graves. La sanción para la infracción leve será de 300 dólares pagaderos en su equivalente en lempiras y la sanción para la infracción grave será de 1,000 dólares pagaderos en su equivalente en lempiras".

Lo anterior viola la Ley Monetaria, la que señala que la moneda de curso legal es el lempira. Otro cuestionamiento es que la Secretaría de Finanzas solicita al Poder Legislativo "reformar el artículo 117, 136 y 254 del Código de Comercio, contenido en el decreto 73 del 16 de febrero de 1950", en el sentido de que a partir del 1 de enero de 2011, las sociedades mercantiles en la constitución de su capital accionario deberá emitir únicamente acciones nominativas".

Lo antes mencionado viola la Constitución de la República porque es la Corte Suprema de Justicia la que está facultada para esa acción.

Precios de transferencia. La nueva ley que la Secretaría de Finanzas espera que el Congreso Nacional apruebe lo que contiene la Ley de Precios de Transferencia, la que es seriamente criticada porque le otorga a la DEI facultades para fijar precios, contrario a su función de tener un control sobre los registros contables.

Según el artículo 4, "la presente ley tiene por objeto regular las operaciones que se realizan entre partes relacionadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre competencia, debiendo reflejarse dicho valor en los libros y registros contables del contribuyente".

Entre las objeciones destacan que en el comercio, el único documento válido es la factura para efectos de aduanas y determinación del valor, lo que está contemplado en el Acuerdo General de Aranceles del Comercio (GATT).

Los expertos concluyen que las normas tributarias son iguales para todos los contribuyentes, pero con esta ley se crea un marco legal especial.


Autores

ElHeraldo.hn