La devolución de la diferencia de dólares recibidos debe concretarse, porque, "de lo contrario, existiría un enriquecimiento indebido en favor de la parte demandante sin legitimidad alguna", sostiene la sentencia dada a conocer este lunes.
La Cámara Federal de Córdoba ordenó a un particular que devuelva a un banco US$7.946 o su equivalente en pesos porque una sentencia de fondo le reconoció menos dinero que el que había percibido originalmente a través de una medida cautelar tomada en 2003.
La resolución, adoptada por la Sala "A" del tribunal, determinó un monto final de US$1.818,19, mientras que la suma fijada por la orden cautelar -de carácter parcial- fue de 29.000 pesos, equivalentes a US$9.764.
La devolución de la diferencia de dólares recibidos debe concretarse, porque, "de lo contrario, existiría un enriquecimiento indebido en favor de la parte demandante sin legitimidad alguna", sostiene la sentencia dada a conocer este lunes.
La causa se había originado como consecuencia de la demanda planteada por un ahorrista afectado por la normativa que estableció el denominado "corralito financiero", contra el Banco Río.
En el marco de la causa, el ahorrista había solicitado que, hasta que se resolviera la cuestión de fondo, se dictara una medida cautelar, a lo que hizo lugar el juez federal Nº 1, Ricardo Bustos Fierro, el 19 de agosto de 2003, quien ordenó al banco que se restituyera US$9.764 al demandante.
Si bien en primer instancia se hizo lugar a la demanda promovida por el ahorrista, ante la apelación formulada por el banco, la Cámara tomo cartas en el asunto a partir de un reclamo "efectuado por diferencias de cotización respecto de parte de los depósitos utilizados para la compra de bienes registrables".
Como quedó firme que la demanda sólo debía proceder "por US$1.818", los camaristas Carlos Lascano, Ignacio Vélez Funes y José Vicente Muscará ahora dispusieron que el juzgado de primera instancia arbitre los medios con el fin de que el demandante -cuyo nombre no fue informado- "proceda a devolver la suma de dinero percibida de más".
En su voto, al que adhirieron Vélez Funes y Muscar, Lascano recordó que una medida cautelar puede ser cambiada, sustituida o levantada cuando se modifican "las circunstancias de hecho o de derecho" que anteriormente habían posibilitado su otorgamiento.
Como consecuencia, los camaristas concluyeron que puede afirmarse que la devolución "pretendida por la entidad bancaria es totalmente procedente y viable, por lo que debe revocarse" la decisión cautelar y "el juez de grado debe arbitrar los medios a fin de que el actor proceda a devolver la suma de dinero percibida de más" en 2003.