A través de un decreto, se establece así que no se podrán cortar los suministros en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el uno de marzo de 2020 y quedan comprendidos dentro de la medida los usuarios con aviso de corte en curso.
Buenos Aires. El Gobierno de Argentina ha prohibido el corte de los suministros por falta de pago durante 180 días con el fin de suavizar el impacto económico de la pandemia del coronavirus a los más sectores vulnerables.
Así lo ha señalado el Ejecutivo argentino mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia que abarca los servicios de electricidad, gas, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
El decreto establece así que no se podrán cortar los suministros en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el uno de marzo de 2020 y quedan comprendidos dentro de la medida los usuarios con aviso de corte en curso.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la asignación por embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
La medida también se aplica a jubilados y trabajadores en situación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles. También están contemplados los trabajadores en paro.
En el caso de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.
Asimismo, las empresas deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generan durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme a las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios.
El decreto también establece los precios máximos de referencia para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafa o granel destinado al mercado interno. Los precios continuarán con los valores vigentes a 25 de marzo durante los próximos 180 días.